En este articulo queremos aclarar cómo se contempla la Ausencia laboral por coronavirus o COVID-19. Además de las recomendaciones que el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias han realizado. Lo primero de todo es saber de qué estamos hablando.
Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan tanto a animales como a humanos. Algunos coronavirus son virus zoonóticos, lo que significa que se pueden transmitir de los animales al ser humano. El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV-2 y la enfermedad que causa se llama COVID-19.
Este tipo de coronavirus puede afectar a las personas y se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Todavía hay muchas cuestiones que se desconocen con relación a la enfermedad que produce: COVID-19.
Intentamos por tanto desde nuestra Asesoría Laboral responder a la siguiente pregunta. ¿Qué ocurre si nos vemos obligados a permanecer en nuestro hogar o en el hospital durante un hipotético periodo de cuarentena u observación?
Ausencia laboral por coronavirus o COVID-19
Determinación de la ausencia laboral por coronavirus o COVID-19
Un trabajador que contraiga el coronavirus se encontrará en situación de baja médica durante todo el periodo que dure la enfermedad.
¿Qué ocurriría con los trabajadores que se viesen obligados a permanecer en sus hogares o en hospitales durante un hipotético periodo de cuarentena u observación?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que, cuando las personas trabajadoras puedan estar expuestas a riesgo grave o inminente, la empresa estará obligada a informar a la mayor brevedad posible, a todos los trabajadores del riesgo y medidas adoptadas por la empresa en materia de protección. La propia LPRL, en su artículo 14.1, reconoce el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo cuando considere que la mencionada actividad entraña riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Con lo cual, ante una declaración de emergencia sanitaria, una ausencia al trabajo estaría justificada acreditando la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.
Por otro lado, en caso de cierre de colegios infantiles, la jurisprudencia establece la obligación de velar por el cuidado de los hijos. En cuyo caso, la demostración por parte de un trabajador de que la ausencia deriva de tener que cuidar a los hijos por cierre de los colegios y existencia declarada de riesgo, supondría que quedase justificada la misma.
En los dos casos mencionados anteriormente, las ausencias estarían justificadas. Pero esto no impediría a la empresa descontar las mismas de las nóminas, al tratarse de una situación externa al control de la empresa.
¿Cuál es la excepción en este caso?
Si bien, la Seguridad Social ha aclarado que los empleados que quedasen afectos a cuarentena preventiva,«periodos de aislamiento preventivo […] serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común« (idéntico criterio que se adoptó en 2009 por la gripe aviar).
Con esta decisión adoptada por la Seguridad Social, cualquier persona trabajadora (ya sea empleada del Régimen General, Autónomo, Empleados de Hogar, del Mar o del Campo), afectada por un “periodo de aislamiento preventivo” tendrán derecho a las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social según su régimen de cotización.
Algunas empresas han activado sus protocolos de seguridad, prohibiendo temporalmente desplazamientos y viajes, así como estableciendo el Teletrabajo como medio de trabajo para poder garantizar la prestación de servicios. De forma tal que pueda darse continuidad a la actividad de las empresas y minimizar la posibilidad de contagio en el ámbito laboral y sus desplazamientos.
¿Qué pasa si la empresa tiene que interrumpir su actividad?
También puede darse esta situación, no ya por el caso de emergencia sanitaria. Sino derivado de otros factores tales como la falta de mercancía o productos que permitiese continuar con la actividad de forma temporal. En cuyo caso la empresa puede tramitar un expediente de regulación de empleo temporal que le permita interrumpir la actividad. Durante este periodo los contratos de trabajo pueden quedan suspendidos. Exonerando a la empresa de su obligación de abonar los salarios. Y a los trabajadores de prestar sus servicios laborales durante todo el tiempo que durase la misma.
¿Qué implicaciones tiene para España que el brote de COVID-19 sea una ESPII?
La declaración de la ESPII (Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional) por parte de la OMS no afecta a la evaluación de riesgo existente hasta ahora para nuestro país. Todas las actividades propuestas por la OMS y por el Comité de Emergencias en este momento están en marcha en España y coordinadas con todas las comunidades autónomas.
Para más información se puede consultar el documento “Valoración de la declaración del brote de nuevo coronavirus COVID-19 una ESPII”.
Las personas que llegan a España procedentes de las zonas afectadas deberán seguir estas recomendaciones:
- Si tiene un buen estado de salud puede realizar su vida habitual (familiar, laboral, ocio, etc).
- Vigile su estado de salud durante los 14 días siguientes de su salida de las zonas afectadas.
- Si durante ese periodo presenta sintomatología compatible con infección respiratoria aguda como fiebre, tos o dificultad respiratoria de inicio súbito. Deberá quedarse en su domicilio o alojamiento y deberá:
- Contactar telefónicamente con un servicio médico a través del 112, informando de los antecedentes de su viaje y los síntomas que presente
- Evitar el contacto con otras personas y colocarse una mascarilla si no se puede evitar ese contacto
- Mantener una buena higiene de manos e higiene respiratoria
- Taparse la boca y nariz al toser o estornudar con pañuelos desechables. O con la parte interior del codo o de la manga de la camisa
- Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón durante al menos 20 segundos y después del contacto con secreciones respiratorias. Usar un desinfectante para manos a base de alcohol si no hay agua y jabón disponibles
- Evitar en lo posible el contacto de las manos con los ojos, la nariz y la boca.
La situación actual en el Norte de Italia, así como la aparición de casos en España, nos lleva a tener que hacer una reflexión de las medidas a adoptar en caso de que se produjese un brote significativo. O el contagio de alguna persona trabajadora en la empresa o en su entorno.
Sintomatología y recomendaciones.
Infografía Recomendaciones Coronavirus COVID-19
¿Cuáles son los síntomas del COVID-19?
Los síntomas más comunes incluyen fiebre, tos, y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber síntomas digestivos como diarrea y dolor abdominal. En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves, generalmente ocurren en personas ancianas o que padecen alguna otra enfermedad. Como por ejemplo, del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.
¿De qué forma se puede adquirir la infección?
Por analogía con otras infecciones causadas por virus similares, parece que la transmisión sería a través del contacto con animales infectados. Pero también por contacto estrecho con las secreciones respiratorias que se generan con la tos o el estornudo de una persona enferma. Estas secreciones infectarían a otra persona si entran en contacto con su nariz, sus ojos o su boca.
¿La infección es muy contagiosa?
La infección es transmisible de persona a persona y su contagiosidad depende de la cantidad del virus en las vías respiratorias. Para que se produzca la infección se necesitaría un contacto directo de las secreciones respiratorias de un animal infectado. O de una persona infectada con las mucosas de otra persona (nariz, boca, ojos). Parece poco probable la transmisión por el aire a distancias mayores de uno o dos metros.
¿Qué puede hacer para protegerse?
Las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias incluyen realizar una higiene de manos frecuente. Lavado con agua y jabón mejor incluso que con soluciones alcohólicas. Especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno. Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos. Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda. Cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables o toser o estornudar y lavarse las manos. Estas medidas, además, protegen frente a enfermedades frecuentes como la gripe.
No hay que tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos, para evitar esta infección.
¿Cuáles son las zonas de riesgo?
Actualmente existe transmisión comunitaria en China continental, Singapur, Hong-Kong, Japón, Corea del Sur, Irán e Italia (regiones de Lombardía, Véneto, Emilia-Romaña y Piamonte). Según la evolución de la situación, las zonas de riesgo pueden ir variando.
Viajes a zonas de riesgo
Si el viaje es por motivo de trabajo. El área sanitaria del servicio de prevención de la empresa evaluará el riesgo específico del viaje y el posible contacto con casos de coronavirus. Y proporcionará las recomendaciones que procedan, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
El Ministerio de Sanidad actualiza sus recomendaciones a viajeros en la web, que incluye las recomendaciones específicas sobre el nuevo coronavirus. Las mismas medidas sobre viajes a China son aplicables otras zonas donde hay transmisión comunitaria.
En caso de duda quedamos a su disposición para valorar las diferentes medidas que deba adoptar en su empresa. El área sanitaria de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la actividad que desarrolle, le marcará las medidas que deba adoptar su empresa. Con el fin de minimizar el riesgo laboral para sus empleados.
No obstante, habrá que estar atentos a las indicaciones y recomendaciones. Tanto de la OMS como del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH