Nuevas herramientas y procesos digitales notariales en el ámbito del Derecho de Sociedades amparadas en la Ley 11/2023, de 8 de mayo. En ella se aprobó la modificación de la Ley del Notariado, con entrada en vigor el 8 de noviembre 2023.
Como ya comentamos, los cambios a la Ley del Notariado permiten otorgar escrituras de forma telemática, lo que implica una digitalización significativa del proceso notarial.
Nuevas herramientas y procesos digitales notariales en el ámbito del Derecho de Sociedades
Vamos a ver algunos aspectos clave de estos cambios, que agilizan los trámites en el ámbito del Derecho de Sociedades. Permitiendo facilitar, entre otros, la creación de empresas.
Firma Digital
Se permite el uso de firmas digitales certificadas para la realización de escrituras notariales, lo que agiliza el proceso y reduce la necesidad de presencia física.
Acceso Remoto
Se permite a las partes involucradas participar en la escritura de forma remota, mediante videoconferencia. A través del uso de la nueva sede electrónica notarial, plataforma telemática segura y centralizada a la que notarios y partes involucradas pueden acceder para llevar a cabo los trámites de escritura.
Además, el notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada. Las cuales se remitirán al destinatario a través de la sede electrónica notarial.
A través de la sede electrónica notarial, el interesado podrá:
- Elegir notario.
- Aportar antecedentes.
- Otorgar/firmar la escritura o documento.
- Solicitar copia simple o autorizada.
- Solicitar que se identifiquen documentos en los haya intervenido.
¿Qué trámites podrán otorgarse?
Los trámites que podrán otorgarse de esta forma son:
En primer lugar referido a Sociedades.
- Constitución de sociedades, pero solo cuando la aportación al capital sea dineraria.
- Nombramientos y apoderamientos.
- Cualquier otro acto societario, “siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias”.
- Actas de junta general
En segundo lugar, las pólizas mercantiles.
Además, en cuanto a los poderes permite lo siguiente:
- Poderes de representación procesal, para actuación ante administraciones públicas y para actos concretos. No será posible para poderes generales.
- Revocación de poderes, excepto los “generales preventivos”.
Las Cartas de pago y cancelaciones de garantías.
Los Testimonios de legitimación de firmas.
Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
Por último, cualquier otros que se establezcan reglamentariamente.
Finalmente, y como conclusión, estos cambios representan una modernización significativa en el ámbito notarial, promoviendo la eficiencia y la accesibilidad a los servicios notariales a través de medios electrónicos.