Constituir una Sociedad Limitada online, o de responsabilidad limitada, es una posibilidad que será factible previsiblemente en mayo de 2024. Por tanto, habrá que esperar hasta entonces para poder hacerlo, pero sin duda esto agilizará los trámites.
Hasta el momento, tanto la Ley de Sociedades de Capital como la Ley de Apoyo a Emprendedores regulan la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del sistema Circe. Y con base en el documento único electrónico (DUE), utilizando estatutos tipo. No obstante, este sistema exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores, o en su defecto de sus representantes.
¿Cómo constituir una Sociedad Limitada online?
Así, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de digitalizar la creación de sociedades y contemplar un procedimiento íntegramente online, España, a través de la Ley 11/2023, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1151, que permitirá crear empresas sin la necesidad de presencia física en ningún paso.
¿Cómo se procederá?
Este supuesto será aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea. Al igual que en el caso de la plataforma CIRCE, se admitirán estatutos tipo.
En consecuencia, la Ley del Notariado quedaría modificada con la introducción de un nuevo artículo, el 17ter, el cual entrará en vigor el 09/11/2023. Dicho artículo regulará que se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia para el ejercicio de la función pública notarial de varios actos.
Entre ellos están las pólizas mercantiles; la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil. Así como el otorgamiento de cualquier acto societario siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias. En contraposición a lo permitido por la plataforma CIRCE, ya que sí que podía proceder con constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada cuyas aportaciones sean o no dinerarias.
¿Cuánto tiempo se tardaría en constituir una Sociedad Limitada online?
En lo que respecta al plazo, la inscripción se llevará a cabo en seis horas hábiles. Comprendidas dentro del horario de apertura fijado por los registros. Y contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. O, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables.
¿Cómo se harán los pagos y aportaciones?
Las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la UE, que ha de permitir la identificación de la persona que realizó el pago. Así como ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro.
Seguridad jurídica
Por último, la documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente, no siendo necesario acreditar la realidad de estas aportaciones en la constitución. Si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad.