Hacienda no puede registrar un domicilio o empresa sin motivo debidamente justificado según sentencia del Tribunal Supremo. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Recurso de Casación 2966/2019 ha anulado por falta de motivación la autorización a la Inspección de Hacienda de la entrada en el domicilio de una empresa. En base, únicamente, a que esta empresa había tributado por debajo de la media del sector. Lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas. Por lo que se accedió con fines prospectivos, es decir, para ver qué se encuentra.
Señala el Tribunal Supremo que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude (…) Menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.
Entiende que se está vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en caso de entrada con “un propósito meramente prospectivo o indeterminado, para ver qué se encuentra”. Recogido en el art. 18.2 de la Constitución Española.
Hacienda no puede registrar un domicilio o empresa sin motivo justificado
A raíz de una solicitud por la AEAT al Juzgado de lo Contencioso de Córdoba para entrada y registro en el domicilio de una sociedad dedicada al ramo de la hostelería. El Juzgado dictó Auto concediendo dicha autorización, que fue confirmado en apelación por la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra dicho fallo se recurre en casación ante el Tribunal Supremo, que resuelve el recurso en la Sentencia comentada.
Así, la Sala del Tribunal Supremo establece en el Fundamento Quinto de esta sentencia la doctrina aplicable a la entrada y registro en domicilio. Ésta, en parte ya estaba contenida en la sentencia de 10 de octubre de 2019 al Recurso de Casación 2818/2017.
Prohibiciones de la sentencia
- No son admisibles las solicitudes de autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos. Es decir, no cabe la entrada del inspector para ver qué se encuentra o para el hallazgo de datos que se ignoran. Se deb identificar con precisión qué información se pretende obtener.
- La autorización de entrada no puede fundarse en datos o informaciones generales o indefinidos, procedentes de estadísticas, cálculos, etc. Ni de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos. Tampoco con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional. Sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.
Exigencias de la sentencia
- Se requiere la previa existencia de un procedimiento inspector cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado. Y deberá ser previa a la visita del inspector. Con indicación de los impuestos y periodos afectados, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria. La inexistencia del previo procedimiento impide al Juez adoptar medida alguna.
- La posibilidad de la autorización de entrada “inaudita parte”. Situación de rigurosa excepcionalidad que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto. Tanto en la solicitud como en el auto judicial. No cabe presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural, a entrar en el domicilio.
- Es preciso que el auto judicial motive y justifique, formal y materialmente, la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada. La credibilidad de la información facilitada por la Administración debe ser valorada, no permitiéndose aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos. Deberá justificarse uno a uno el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la autorización tras el análisis comparativo.
- El análisis para conceder la autorización de entrada y registro deberá atender a todas las circunstancias concurrentes. Muy en particular valorarse que sea rigurosamente necesaria la entrada. Motivada de tales indicios, o datos generales y relativos y verificado su origen, seriedad y la situación del interesado. Exige por tanto, valorar la existencia de otros factores como la conducta previa del titular en respuesta a requerimientos o actuaciones previas de la Administración.
Conclusiones
Por tanto, debe existir un procedimiento inspector cuyo inicio se haya comunicado al interesado. No siendo posible comenzarlo en el momento del registro. La inexistencia del previo procedimiento impide al Juez adoptar medida alguna, aspecto éste que nos parece de suma importancia.
La solicitud de entrada y registro puede hacerse inaudita parte. Siendo de carácter excepcional y debiendo estar expresamente motivada tanto en la petición como en la resolución judicial. EL T.S. enfatiza que este aspecto es independiente de la exigencia de previo procedimiento con inicio ya comunicado.
No son admisibles las solicitudes con fines prospectivos o indefinidos, para averiguar qué es lo que tiene el investigado. La resolución judicial debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida. Debiendo justificar uno a uno el cumplimiento de los requisitos.
No se puede basar la autorización en informaciones generales procedentes de estadísticas. Ni en comparativas con “otros contribuyentes” o con “medias del sector” sin detalle de la fuente de la que procede.
Por último, se declara en el fundamento sexto de la sentencia, la nulidad de la prueba obtenida en la entrada en domicilio
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Arrabe Integra
Asesoría Fiscal