Se incrementa la exención de los gastos por kilometro en el IRPF. En las orden Orden HFP/792/2023, y Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Gastos por kilometro en el IRPF
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, prevé, en el apartado 5 del artículo 9.A, la posibilidad de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia. En el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos y de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002.
Por tanto, se incrementa de 0,19€ a 0,26€ el importe para la compensación de gastos de kilometraje regulado en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. Y será de aplicación a aquellos trabajadores que se desplacen fuera de su centro de trabajo. Esto es, oficina, fábrica y/o taller, para realizar su trabajo en un lugar distinto, utilizando en dicho desplazamiento su vehículo privado.
Así mismo, se establece el importe de compensación de gastos de kilometraje en 0,106€ por kilometro, en el caso de motocicletas.
Aparte se incluirían los posibles gastos de peaje y de aparcamiento que se justifiquen.
Siempre y cuando se justifique la realidad del desplazamiento por motivos de trabajo o servicio.
Hay que recordar que esta compensación cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. Así como de manera proporcional, el seguro y los impuestos relacionados con el vehículo.
En todo caso, ha entrado en vigor el pasado día 17 de julio, tras su publicación en el BOE.