La Fase 1 para los centros educativos y universidades está desarrollada mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
Con Inicio: a partir del 11 de mayo
Y con efectos 11 de mayo, son varias las unidades territoriales que acceden a la Fase 1.
Fase 1 para los centros educativos y universidades
Aplicación
Se amplían las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 1.
Queda autorizada la libre circulación restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se podrán mantener reuniones de hasta un máximo de diez personas. Debe mantenerse una distancia mínima de seguridad de 2m o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
- También se permitirá el uso compartido de vehículos privados (con limitaciones)
- la celebración de velatorios y entierros (con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.
- y la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400m2 y de prestación de servicios asimilados. Terrazas (hostelería y restauración), Hoteles, centros educativos, bibliotecas, museos, etc.
Se establecen normas en materia de higiene y prevención común a todas las actividades. Sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Peculiaridades en la apertura de centros educativos y universidades
Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.
Medidas de higiene y/o prevención en los centros educativos
Para el desarrollo de las actividades autorizadas, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en las normas comunes de higiene y prevención.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
- Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
- Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Reapertura de los centros y laboratorios universitarios
Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.
Durante la realización de las tareas indicadas anteriormente deberá garantizarse una distancia física de seguridad de 2m entre los trabajadores. Así como entre estos y los alumnos.
Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.
Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.
Finalmente, para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención. Previstas para los centros educativos en el apartado de medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.