En determinados supuestos esta permitido el embargo del Salario del Trabajador de una empresa. Sabiendo que el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal. Y el resto de retribuciones percibidas serán embargables conforme unos límites y porcentajes.
Embargo del Salario del Trabajador.
Cuando un trabajador/a incurre en una deuda con la administración o como consecuencia de un procedimiento judicial, el organismo acreedor podrá solicitar el embargo de su nómina a la empresa en la que preste sus servicios. La empresa únicamente podrá embargar al trabajador una cantidad limitada legalmente, siempre y cuando exista una notificación de un juzgado o de la administración pública. En la cual se indiquen los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
El importe a tener en cuenta para realizar el embargo es el importe del salario neto. Es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
Límite de la cuantía embargable
Los artículos 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y 607.1. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional.
El importe del salario mínimo interprofesional para 2019 se encuentra regulado en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, quedando este fijado en 900€ al mes.
El salario que excede de esa cantidad será embargable conforme los siguientes límites establecidos en el artículo 607.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto de salario mínimo interprofesional, el 60%.
- 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
De la misma manera serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades, los límites de embargabilidad se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria. Es decir, la cantidad mínima inembargable en este caso sería 1.050€ al mes.
En caso de despido
Otro supuesto frecuente, es el caso en que el trabajador sea despedido. La extinción del contrato de trabajo determinará que no existen percepciones futuras y que en consecuencia se extingue el embargo que recae sobre la misma. Ahora bien, en el momento en que se celebre posteriormente un nuevo contrato de trabajo determinará que se deba actuar legalmente conforme lo anteriormente señalado, y se proceda nuevamente con la obligación de retención del salario.
En el caso de que se produzca un despido con la correspondiente indemnización, ya sea despido objetivo o improcedente, es importante tener en cuenta que dicha indemnización no tiene la consideración de salario y por lo tanto no serán aplicables los límites y tramos previstos en al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo ello, las indemnizaciones por despido son cantidades embargables en su totalidad sin aplicación de ningún límite más que el de la propia deuda.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal