Cambio de criterio ante el agotamiento de derechos durante una Incapacidad Temporal (IT). Varias sentencias recientes, como el Recurso de casación para la unificación de doctrina o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de la Junta de Andalucía, han venido a fijar derechos de los trabajadores. Más allá del agotamiento del proceso de IT, cuando esta alcanza los 545 días.
Nuevos criterio acerca de los derechos durante una Incapacidad Temporal
Agotado el plazo máximo de un proceso de enfermedad, es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión y calificación de la Incapacidad Permanente (IP) de ese trabajador. Y se deberá optar por una de las siguientes resoluciones:
- Primero. Emitir alta medica por recuperación considerando que el trabajador esta en plenas condiciones para el desempeño de su trabajo.
- Segundo. Hay que iniciar un expediente de IP, considerando que se concederá dadas las patologías previas del trabajador. Este expediente se tiene que resolver en un plazo máximo de 3 meses.
- Tercero. Si se considera que el trabajador se puede recuperar de sus lesiones, es posible demorar la calificación del expediente de incapacidad durante seis meses mas de forma excepcional.
No obstante, a parte de lo fijado en virtud del articulo 174.5 de la Ley General de Seguridad Social, que otorga el derecho a que el trabajador continue percibiendo la prestación de IT en la misma cuantía que se venia haciendo hasta la fecha en la cual se produce la obligación de continuar cotizando a la Seguridad Social por la empresa, prestación que corre a cargo de la mutua como responsable del pago, se tiene derecho, si así está contemplando en el convenio colectivo de aplicación, al cobro del complemento de la prestaciones de enfermedad hasta que se produzca una resolución sobre el expediente de Incapacidad Permanente por parte del INSS.
Conclusiones
Una vez alcanzado el agotamiento de la IT, el trabajador continua generando su derecho al devengo de vacaciones hasta resolución del citado expediente.
Por ello, se concluye que el trabajador continua generando sus derechos en los mismos términos que si estuviese de alta en la empresa. Salvo la obligación de efectuar la cotización por parte de la empresa. En tanto es resuelto el expediente de incapacidad que debe resolverse en alguna de los términos que indicábamos con anterioridad.