El Modelo 720 es la Declaración Informativa, de carácter anual, de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. De los que tanto las personas físicas como jurídicas sean titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real.
Los expertos de nuestra Asesoría Fiscal, resumen a continuación las obligaciones, excepciones y régimen sancionador. Así como el conflicto surgido con la Comisión Europea.
Declaración Informativa del Modelo 720
El Modelo 720 integra tres bloques de información diferentes, cada uno de los cuales constituye una obligación de información separada, estableciéndose para cada uno exenciones en la obligación de informar:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuyo saldo total a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre supere 50.000€.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuyo valor total a 31 diciembre supere 50.000€.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero cuyo valor total a 31 diciembre supere 50.000€.
Une vez declarado, en años sucesivos sólo existirá obligación de informar cuando se produzca un incremento del valor superior a 20.000€. Respecto a la última declaración presentada. O bien la extinción de alguno de los bienes o derechos declarados anteriormente.
¿Cuándo se debe hacer la Declaración Informativa del Modelo 720?
El plazo para la presentación del modelo es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Con respecto a los activos mantenidos al 31 de diciembre del año anterior.
Régimen Sancionador: No presentación o presentación fuera de plazo
Las sanciones establecidas para los casos de falta de presentación o de presentación fuera de plazo del Modelo 720 son especialmente graves:
- En caso de incumplimiento de la obligación de informar o de cumplimiento incompleto, inexacto o falso. La sanción para cada uno de los tres bloques de información es de multa fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000€. Por tanto, la sanción podría alcanzar los 30.000€ en caso de incumplimiento respecto de las tres obligaciones de información.
- En caso de presentación fuera de plazo con requerimiento previo. Se establece, para cada uno de los tres grupos de información, una sanción de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000€.
- En caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo. Se establece, para cada uno de los tres grupos de información, una sanción de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€.
A estas sanciones por el incumplimiento de la obligación formal de presentación con datos exactos del Modelo 720 se añade como gravamen adicional la imputación de una ganancia patrimonial no justificada en IRPF. La cantidad no declarada o declarada fuera de plazo será considerada como ganancia de patrimonio no justificada. Y se integrará en la base liquidable general del IRPF del obligado persona física. Y en la Base del Impuesto de Sociedades en caso de personas jurídicas, por esta renta no declarada. Del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
Esta ganancia patrimonial, además de una cuota a pagar en IRPF, supondrá una infracción tributaria muy grave. Sancionable con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicha ganancia patrimonial.
Excepción
No obstante, no resultará aplicable la sanción cuando acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de residente fiscal español.
Sobre este asunto, la Dirección General de Tributos en respuesta a la Consulta Vinculante V1434-17 ha aclarado recientemente que la presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo conllevará la aplicación de las sanciones formales por presentación fuera de plazo.
Respecto de la sanción del 150% por la ganancia patrimonial no justificada, se puede evitar al regularizar voluntariamente la misma mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea del IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la presentación de la citada autoliquidación complementaria, salvo que corresponda imputar la ganancia patrimonial no justificada a un período posterior.
En este caso, no será aplicable la sanción del 150%, y se impondrán los recargos por extemporaneidad del 5%, 10%, 15% o 20% sobre la cuota regularizada (según se regularice dentro de los 3, 6, 12 meses ó posterior, respecto del plazo de declaración voluntaria).
Pronunciamiento de la Comisión Europea y respuesta de la AEAT y de los tribunales españoles
En noviembre de 2015, la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento de infracción contra España, por considerar desproporcionado este régimen sancionador por considerar que se vulneraba la libre circulación de capitales, la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Mediante dictamen de la CE instó su modificación en el plazo de dos meses.
Sin embargo, las autoridades fiscales españolas no sólo no han modificado el régimen sancionador sino que han continuado aplicando el Modelo 720 y sus sanciones. Ante lo cual la CE ha interpuesto un Recurso por Incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que enjuiciará la cuestión.
Para la Administración Tributaria española mientras el régimen sancionador no sea anulado por los tribunales españoles o comunitarios se de continuar con su aplicación.
Reacción de los tribunales españoles
Los Tribunales, sin embargo, están ya reaccionando favorablemente, y emitiendo resoluciones económico-administrativas o judiciales que anulan estas sanciones.
Respecto de las sanciones formales.
Por la presentación fuera de plazo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 28-11-2018, anuló la sanción formal por considerarla desproporcionada.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en Septiembre de 2017 anuló dos sanciones por presentación extemporánea sin requerimiento previo por considerar que no se había acreditado correctamente la culpabilidad al no considerarse en el acuerdo sancionador la dificultad manifiesta de los contribuyentes para cumplir correctamente con la obligación de presentar el modelo 720 por desconocimiento ajeno a su voluntad. De la misma forma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 20 de mayo de 2019 (rec. nº. 158/2017) anuló la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo, por ausencia de culpabilidad, al no atenderse en la motivación al dictamen de la Comisión Europea exigiendo la modificación del régimen sancionador.
Respecto de la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada,
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sigue considerándolo correcto y acorde a los fines de prevención del fraude de la ley.
Debe destacarse alguna reciente resolución (16-1-2019) en la que el TEAC anula la sanción por incrementos de patrimonio no justificado, por considerar que la prueba exigida por Hacienda, en estos casos, puede ser diabólica, es decir, de imposible aportación por el contribuyente. Esto ocurriría, por ejemplo, en el caso de que la adquisición de bienes tuviera lugar con muchos años de antelación a la fecha de la declaración modelo 720, hasta el punto de que el contribuyente no pudiera aportar dato alguno para justificarlo.
En otra resolución del 14-2-2019, el TEAC ha anulado la sanción del 150% impuesta al considerar en este caso que la Administración no habría acreditado debidamente la culpabilidad del contribuyente en un caso de presentación extemporánea del modelo 720, pero sin regularización del IRPF, señalando expresamente el TEAC que a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no puede ser calificada del mismo modo la conducta del que consciente y voluntariamente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero y no presentó la declaración informativa del que cumplió con su obligación aunque fuera de plazo; y que el hecho de que una norma sea clara y de fácil comprensión, no puede suponer de forma automática la imposición de una sanción.
Debe advertirse que, en ambos casos, si bien se anula la sanción, es por motivos concretos del caso. Y no porque el TEAC considere la sanción establecida legalmente como injusta y desproporcionada.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Consecuencias
En cualquier caso, esta situación de inseguridad jurídica en la que nos encontramos debería quedar definitivamente clarificada con el futuro pronunciamiento del TJUE respecto del Recurso de Incumplimiento presentado por la Comisión Europea frente al régimen sancionador español.
Un pronunciamiento favorable del TJUE supondría la estimación de los recursos presentados contra sanciones del modelo 720. O contra las sanciones derivadas del incremento de patrimonio no justificado que se encuentren en ese momento pendientes de ser resueltas. Por lo que se recomienda en cualquier caso recurrir las liquidaciones y acuerdos de sanción.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal
Buenos días.
Tengo alguna duda respecto al modelo 720 que quería exponerles por si pudieran solucionármelas.
No me queda claro si tienes que llegar a los 50.000 euros con la suma entre los 3 bloques o solo es necesario realizar el modelo 720 declarando cada bloque que sobrepase esos 50.000 euros.
Es decir, si tengo una cuenta en un banco de 45.000 euros, un piso en EEUU por valor de 40.000 euros y 35.000 euros en valores, ¿tendría que realizar la declaración? He leído de todo por internet y no me queda claro.
Y por último quería que me aclarasen en qué bloque estarían estos elementos:
1) Cuentas en brókers extranjeros
2) Oro físico comprado en una empresa extranjera y custodiado en cámaras acorazadas en un país extranjero. Y otra duda es qué valor debería declarar, el de compra o el valor que tenga actualmente en el mercado.
3) Dinero en empresas extranjeras de crowdlending, etc.
4) Si compro bitcoin u otra criptomoneda y la guardo en un wallet externo de mi propiedad (es decir, lo compré en un exchange extranjero pero he traspasado la criptomoneda a un wallet externo físico mío), que es una especie de pendrive USB que almacena el código completo de tu criptomoneda. Es decir, físicamente estaría guardado en mi cajón. En este caso, aunque lo haya comprado en un exchange extranjero ya no tendría que declararlo ¿verdad?
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Nacho:
En cuanto a los límites para tener que declarar: cada bloque es independiente de los demás, por lo que la obligación surge individualmente para cada bloque si se superan los 50.000€ en ese bloque concreto. Si cada bloque está por debajo de 50.000€, no hay obligación de presentar declaración aunque conjuntamente sí que se supere esa cifra. Igualmente, si en un bloque se supera y en los otros no, únicamente se declarará el bloque para el que se ha superado el límite.
Con respecto al resto de cuestiones, es un poco mas complicado, y para atenderte correctamente necesitaríamos mas información. Por ello te recomendamos que si estas interesado, te pongas en contacto con nosotros, o si lo prefieres lo haremos nosotros en los datos que nos has facilitado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.