La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está intensificando el control sobre el cumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a la tramitación en plazo de los partes de accidente de trabajo con baja médica.
Recordamos a las empresas los plazos de presentación de los partes de accidente de trabajo ante la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo (Mútua de AT o INSS):
- Para el parte de accidente: 5 días hábiles contados desde la fecha en la que se produjo el accidente o de la baja médica.
- Para la relación de accidentes sin baja médica: en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al del accidente sin baja médica.
- Para la comunicación urgente: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los accidentes in-itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987).
Asimismo, recordamos a las empresas las normas vigentes en materia de tramitación de los partes médicos de baja/confirmación/alta
- El servicio público de salud o la mutua, en su caso, remitirá el parte de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, se manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de la expedición del mismo.
- El facultativo del servicio público de salud o mutua, según caso, expedirá los partes médicos, entregando dos copias al trabajador, una para el interesado y otra para entregar en la empresa.
- El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia de los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. La copia del parte de alta deberá presentarla dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
- En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
- La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, los partes de baja/confirmación/alta entregados por el trabajador a la misma, cumplimentando todos los datos concernientes a la empresa, a través del Sistema Red, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.
La Inspección Trabajo y Seguridad Social está facultada para sancionar a las empresas que incumplan con los plazos de tramitación de los partes médicos de baja/confirmación/alta.
Según establece la actual normativa laboral, la falta de comunicación en tiempo y forma de los partes médicos constituye una infracción leve o grave, dependiendo de la gravedad de la situación y/o habitualidad del incumplimiento por parte de la empresa. Las infracciones leves son sancionadas con importes entre 60€ y 625€ y las graves con importes entre 626€ y 6.250€. Se considera una infracción por cada incumplimiento.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos






