La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el cargo de administrador de una sociedad, sigue generando dudas. Y ello debido a diferentes criterios, si bien el Tribunal Supremo ya dictó jurisprudencia al respecto de algunas situaciones en la jubilación activa.
En este articulo intentamos aclarar los diferentes tratamiento según el caso.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el cargo de administrador
Para poner en contexto, debemos comenzar por analizar la existencia de dos clases de autónomos.
El autónomo clásico
El “autónomo clásico” que son aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Denominada “actividad autónoma o por cuenta propia” por cuanto el beneficio de la explotación está implicado en el trabajo personal y directo en ella del autónomo.
El art. 305.1 de la LGSS establece que estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA):
«las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.»
Autónomo societario
Por otro lado tenemos el “autónomo societario” en el que se encuadran:
- los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias
- los comuneros de las comunidades de bienes
- y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. O presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
Su regulación se encuentra en art. 305.2 b) de la LGSS, se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
«Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social».
Responsabilidad del autónomo
Esta diferenciación afecta también al ámbito de su responsabilidad.
Así mientras que los primeros (autónomos clásicos) asumen personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial y por tanto responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros.
Sin embargo, en los segundos (autónomos societarios) la responsabilidad, en principio, no afecta a su patrimonio personal, sino al societario no respondiendo personalmente de las deudas salariales, ni de las cotizaciones a la Seguridad
Esta dicotomía tiene su reflejo en un distinto tratamiento en la compatibilidad de la prestación de servicios con el acceso a la jubilación total.
Dejamos por tanto fuera de este análisis el supuesto de jubilación activa y la parcial.
Compatibilidad
Así, mientras que para los autónomos clásicos tradicionalmente se ha permitido la compatibilidad de la pensión con la mera titularidad del negocio. Sin embargo el autónomo societario ha tenido vetado hasta ahora esta opción. Si bien ya existen pronunciamientos judiciales que analizaremos más adelante, que amplían a este último colectivo esta compatibilidad de ambas situaciones.
Para los autónomos clásicos
Desde siempre se han venido entendiendo que las funciones inherentes a la titularidad del negocio eran compatibles con la pensión de jubilación.
“El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.
El problema surgía al determinar, cuándo el autónomo jubilado se limita a mantener la titularidad del negocio. Y cuando el desempeño de funciones inherentes a la misma. Y fue nuestro TS el que salió en auxilio del legislador. Matizando y aclarando que las funciones inherentes a la titularidad del negocio son:
- Aquellas de índole administrativa. De relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc. En las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc…
- En contraposición a aquellas otras que suponen llevar personalmente la explotación del negocio. Con presencia física en él a lo largo de la jornada. Trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo y que sí dan lugar a una situación de incompatibilidad.
En cuanto a los autónomos societarios
El hecho de que el autónomo se encuentre necesariamente encuadrado en el RETA si posee una determinada participación social y ejerce funciones de dirección y gerencia. No significa que esa previsión legal a efectos de inclusión en el sistema deba extrapolarse necesariamente al ámbito de las incompatibilidades entre pensión y trabajo.
Su inclusión en el RETA, presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Sin sujeción por ella a contrato de trabajo. Y aunque utilice o no el servicio remunerado de otras personas. Pero siempre cabrá la acreditación de que concurren excepciones, cuya prueba incumbe al autónomo. Consistentes en que se ostenten la mera titularidad del negocio y que hagan compatible su situación con la percepción de la pensión.
Que dicen las sentencias hasta hoy
Existen sentencias que declaran la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad no remunerada y de titularidad formal en la sociedad.
- Así lo entendió la STSJ Galicia de 16 de octubre de 2017 (Rec. núm. 548/2017). Al analizar un supuesto de autónomo societario que era el titular de una cuenta bancaria donde se gestionaban cobros y pagos por cuenta de la entidad mercantil. Y suscribía formalmente los contratos de trabajo. Si bien ni percibía ingreso alguno por tal actividad, ni constaba la realización de las facultades de dirección y gestión del establecimiento. Sino que una mera administración formal, dado que aquellas facultades de dirección, eran realizadas efectivamente por su nuera.
- Otra reciente sentencia de 16 de noviembre, de la Sala de lo Social nº 1 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 04503/2021). Ha venido a determinar que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio”. Siempre y cuando esa persona desempeñe solo “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional.
Y en el caso de administradores societarios. Las funciones inherentes a la titularidad del negocio comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa. Es más, esa actuación a través de otras personas puede llegar incluso al otorgamiento de un poder general. Para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento
Y añade la Sala que, debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el RETA con el percibo de la pensión de jubilación. Siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio. Logrando desvirtuar así la presunción legal (que corresponde al trabajador). Ya que el alta en el RETA implica una presunción de estar realizando un trabajo por cuenta propia. En los términos exigidos para causar alta en dicho Régimen Especial de la Seguridad Social. Susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario por el trabajador.
En conclusión
y a la vista de estos últimos criterios judiciales. Los autónomos societarios podrían compatibilizar la pensión de jubilación con la mera titularidad de la sociedad. Si bien la carga de la prueba de acreditar que no se desarrollan trabajos en la sociedad corresponderá al autónomo.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral
Hay alguna variacion de todo esto al ser administradores solidarios al 50%
Hola Manuel:
Los administradores de sociedades con actividad, deben estar encuadrados en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
En el supuesto planteado, si son administradores solidaros con un 50% del capital social cada uno de ellos, debe estar encuadrados ambos en el régimen especial de autónomos.
La pensión de jubilación es compatible con el desarrollo una actividad por cuenta propia si reúne los requisitos para acceder a la jubilación activa. En caso contrario, es incompatible la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad bien por cuenta propia o en régimen de dependencia.
Saludos.
Una duda , una sociedad limitada familiar , mi mujer y yo como socios solidarios , yo estoy jubilado
Si me doy de alta como autonomo societario y me doy de baja en la pension , puedo revertir el proceso cuando el proyecto acabe
,Darme de alta de nuevo en la pension y de baja en autonomos?
Hola Manuel:
En este supuesto, al reiniciar la actividad, debe proceder a darse de alta como autónomo societario en Seguridad Social.
De forma simultanea debe comunicar al INSS el inicio de la actividad, para que suspendan el pago de la pretación y volver a solicitar su reanudación en el momento en el cual cese la actividad.
Para cualquier otra cuestión, puede contactar con nuestro departamento de laboral.
Saludos.
soy jubilado puedes ejercer el cargo de Administrador en una sociedad que no tiene actividad económica.
Un saludo
Hola Mario:
Sí, pero siempre que la sociedad esté inactiva en la Agencia Tributaria.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Buenos dias
Soy jubilado y tengo el 100% de participaciones de una S.L, el administrador único es mi hijo (que vive fuera de casa), ¿podría yo ser administrador solidario, sin ejercer ninguna actividad?
gracias
Estimado Joaquín.
Los administradores de una sociedad con actividad empresarial, deben estar encuadrados en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función del porcentaje de capital social, y teniendo en cuenta si dentro del ámbito familiar tienen el control efectivo de la sociedad. Es decir, que al menos el 50% de capital social esté en manos de miembros de una unidad familiar conviviente.
Por tanto, en el caso que nos platea quedaría obligado a estar encuadrado en el RETA.
Tendría que valorar si reúne los requisitos, de manera que no tenga que renunciar a su pensión de jubilación, y pueda mantener su pensión en modalidad de «jubilación activa».
Si necesita que analicemos y valoremos su situación con más detalle, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un cordial saludo.
Buenas tardes
Soy propietario y administrador único de una SL unipersonal. ¿puedo jubilarme si ceso la actividad de la empresa? o es necesario proceder al cierre de la misma.
Muchas gracias.
Estimado Federico:
Sí, puede acceder a la jubilación siempre que la sociedad esté inactiva en la Agencia Tributaria.
Esperamos haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Soy pensionista, mi pregunta es si puedo ser Administrador Unico no retribuido de una S.L en la que tengo una participación del 95% solo para ejercer obligaciones tributarias y fiscales? el trabajo administrativo sería a cargo de persona física con una cuantía inferior o iigual al SMI que pasaria factura a la sociedad (yo misma). en este caso entiendo que no seria necesario hacerme autonomo societario y no pagaria cupón de autonomo y mi pensión tendría la misma cuantia. Mi pensión actual es de 12.948,60€ anuales.
?Es posible este camino fiscalmente?
Hola Mª Eugenia:
En el supuesto planteado, cualquier cargo ejecutivo como administrador de una entidad, lleva unido su encuadramiento en el régimen de Seguridad Social correspondiente (salvo para el caso de administradores de sociedades patrimoniales que no tienen obligación de estar dados de alta en SS).
Si reúne los requisitos, podría acceder a la situación de jubilación activa, lo que hace compatible percibir el 50% de la pensión de jubilación con realizar una actividad.
Si necesita analizar su situación en particular, nuestro departamento de Administración-Mercantil, podrá analizar su caso en concreto, orientándole en las gestiones que deba realizar por cumplimiento de las obligaciones formales que le pueda afectar tanto a usted, como a la sociedad aludida.
Hola: buenas tardes, Actualmente trabajo en el regimen general, quiero jubilarame el año proximo, pero a la vez soy Autonomo societario de una S. L. sin animo de lucro por lo tanto no tengo retribucion economica, puedo cobrar mi pension
o paro si llegara el caso, segun acuerde con la empresa en la que cotizo en el RG
Saludos
Estimada María:
En este supuesto, si únicamente es autónomo societario, sería suficiente con causar baja en este régimen con carácter previo a solicitud su pensión de jubilación.
En el caso de que sea usted el administrador de esta entidad, debería valorar cesarle en el cargo y nombrar administrador a otro socio de la entidad que de continuidad a función de dirección y gerencia. Si esto o fuese posible, deberá tener nombrada una persona que asuma las funciones de dirección y gerencia de la entidad, con carácter previo a solicitar su pensión de jubilación, si bien es muy probable que se demore su resolución, o que incluso esta no sea favorable y tenga que recurrir la resolución de la misma para poder acreditar su procedencia.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, tal vez no me explique bien, yo estaria combrando el paro o jubilacion del RG por haber estado trabajando 40 años y yo seguiria como autonomo societario de mi empresa; asi es como vale mi pregunta. Yo podria cobrar paro o jubilacion
y ala vez seguir como autonomo societario sin remuneracion de mi empresa.
Gracias
Estimada María:
Es incompatible el estar dado de alta en el régimen especial de autónomos con el percibo de una prestación de desempleo.
De otro lado, si ha alcanzado la edad para poder acceder a cobrar la pensión de jubilación, tampoco podrá percibir prestación de desempleo.
Si se mantiene dado de alta en régimen de autónomos y reúne los requisitos para acceder a la jubilación, podrá tramitar esta, si bien será objeto de denegación, debiendo recurrir la resolución para acreditar que no se desarrollan trabajos en la sociedad, ni remuneración alguna para que sea concedida esta (en base a la jurisprudencia existente en la actualidad).
Esperamos haberle servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenas, una pregunta
¿Puede un funcionario jubilado después de 2009 (en régimen de clases pasivas) compatibilizar la pensión con trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI en cómputo anual? Como ocurre con un pensionista del Régimen General de la SS, art 213 de esta ley
Al decir compatibilizar quiero decir cobrando el 100% de la pensión, no hablo de jubilación activa
Gracias
Hola Juan:
Efectivamente, el percibo de la jubilación (total) es compatible con actividades cuyos ingresos sean inferiores al SMI.
Un cordial saludo.
Soy socio solidario de una SL , actualmente tengo una pensión de incapacidad de 55 %. Podría seguir siendo socio solidario pagando autonomos hasta mi jubilación y asi cumplimentar el 100 de jubilación?
Estimado Santiago:
El porcentaje de pensión de incapacidad permanente que nos informa (55%) nos indica que se trata de una Incapacidad Permanente en grado total para la profesión habitual. Este grado de IP inhabilita para el desempeño de las tareas propias del trabajo que dio origen a la concesión de la pensión. Sin embargo, habilita a un empleo en el que no influyan las limitaciones físicas por las que se concedió la pensión. Por tanto, si la Incapacidad Permanente fue concedida por una profesión no relacionada con las tareas de a desempeñar como socio solidario de una SL, podrá compatibilizar estas funciones con la pensión y causar alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En este caso, deberá comunicar a la Seguridad Social la intención de ejercer una actividad laboral, detallando la naturaleza de las tareas, que no deben ser incompatibles con las lesiones/dolencias que originaron la Incapacidad Permanente. La comunicación deberá contener la declaración del tipo de actividad, régimen en el que causaría alta, profesión que desempeñaba y que dio derecho a IP, jornada que realizaría y fecha del inicio de la actividad laboral.
Esperamos haberle ayudado con su duda.
Reciba un cordial saludo.