Los autónomos societarios ya no van a poder cobrar el 100% de la pensión en situación de jubilación activa.
Una sentencia del 23 de julio de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictamina que los autónomos societarios no podrán compatibilizar su trabajo con el cobro del 100% de la pensión por la jubilación activa.
Los Autónomos societarios y la pensión de jubilación activa
Lo más importante de esta sentencia es que sienta jurisprudencia y, por tanto, no se permitirán nuevas casaciones por este motivo.
El Tribunal Supremo establece que los estos autónomos no podrán, a partir de la fecha de esta sentencia, acceder al cobro del 100% de la prestación por la jubilación activa. Situación ésta de la que sí pueden disfrutar los autónomos “persona física”, siempre que tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Los dos argumentos del TS para denegar la pensión completa a los autónomos societarios en situación de jubilación activa son:
- Un trabajador por cuenta propia persona física y uno societario no son lo mismo. Y, por tanto, no gozarían de los mismos derechos.
- Respecto de la contratación de trabajadores. Considera que si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores.
Según el director jurídico de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos), Don José Carlos Piñero, esta sentencia genera un problema aún mayor puesto que podría afectar a los que ya cobraban de antes su pensión completa a través de la jubilación activa. Y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) podría incluso llegar a solicitar que se devuelvan ingresos de los años previos a los autónomos societarios que hayan venido percibiendo su pensión al completo compatibilizándola con el negocio
Arrabe Integra
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