Cómo tributan los ERTE en la declaración de la renta es una pregunta que muchos se hacen. La crisis sanitaria por el Covid-19 disparó tanto el número de despidos colectivos como de ajustes temporales de plantilla. Desde la irrupción de la COVID 19, más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE. Un motivo más que suficiente para entender la preocupación que existe en torno a esta cuestión.
Lo primero que hay que aclarar es que conviven varios tipos de despido:
- Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE)
- y los ERE son algunos de ellos.
Las prestaciones recibidas en ambos casos tributan en la declaración de lRPF.
Los expertos de nuestra Asesoría Fiscal nos explican a continuación cómo debemos hacerlo. Teniendo en cuenta que la Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comienza el 7 de abril de forma telemática. Y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria. Aunque será a partir del día 6 de mayo cuando se pueda realizar telefónicamente y del 2 de junio de forma presencial en las oficinas.
Cómo tributan los ERTE en el IRPF
Para empezar, las implicaciones de un ERTE en la renta son las mismas que las de un ERE. Salvo en lo que respecta a la posible indemnización por despido en el IRPF.
Es importante hacer una distinción en el momento de analizar su impacto en la declaración del IRPF
Si se trata de un ERTE de reducción de jornada.
En este caso, una parte del salario sigue siendo pagado por la empresa. Así como su correspondiente retención de IRPF. La otra parte es responsabilidad del SEPE. Incluirá una retención mínima, pero en la mayoría de los casos, no suficiente.
Si se trata de un ERTE completo.
La prestación corre a cargo del SEPE en su totalidad. También incluirá la retención del IRPF. La prestación por ERTE se integra dentro de los rendimientos del trabajo junto al salario que se hubiera percibido hasta el momento. Si bien, dependiendo de cuáles sean las particularidades de cada persona, la retención podría llegar a ser mínima. Podría incluso ser del 0%.
Es posible que el contribuyente hubiera recibido del SEPE un abono superior al que le correspondía. En este caso el contribuyente debería reintegrarlo.
Pero ¿cómo afecta a la declaración de la Renta?
- Si la devolución de lo cobrado en exceso del SEPE se haya producido en 2020. El contribuyente presentará su declaración de IRPF 2020 normalmente ya que los datos fiscales serán ya correctos.
- Si el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE se produce o producirá en 2021. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización. La Agencia Tributaria informará al contribuyente tanto del importe inicialmente abonado por el SEPE como de la devolución. El contribuyente podrá presentar la declaración con esos datos, si está de acuerdo, siendo definitiva esa declaración.
- Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización. La Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, sin concretar la cuantía. Deberá incluir como rendimiento íntegro de trabajo las cantidades inicialmente percibidas. Cuando el SEPE le comunique el inicio del procedimiento de reintegro, y la cantidad a devolver, deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF.
En conclusión, llegado el momento de hacer la declaración de IRPF 2020, si ha estado en un ERTE por la Covid-19, tendrá que sumar al salario de la empresa la prestación del SEPE durante ese periodo.
Efectos del ERTE en la declaración de IRPF
El ERTE tiene tres efectos concretos en la declaración del IRPF. Son los siguientes:
Con un ERTE habrá al menos dos pagadores
A efectos fiscales la prestación del SEPE por el ERTE es equivalente a un salario por trabajo por cuenta ajena.
Esto no implica que se paguen más impuestos. Sin embargo, sí que puede suponer la obligación de presentar la declaración de IRPF.
La Ley 35/2006 establece los límites para estar obligado a presentar la declaración de IRPF dependiendo del número de pagadores.
- Límite de 22.000€ brutos anuales en el caso de que solo se tenga un pagador.
- Si se tiene más de un pagador, esta cantidad se reduce a los 14.000€ siempre y cuando se haya cobrado una cantidad superior a los 1.500€ del segundo pagador.
Las retenciones de IRPF en un ERTE
Las prestaciones de los ERTE por la Covid-19 incluyen retención a cuenta del IRPF. Sin embargo, al tratarse de cuantías reducidas, esta retención termina siendo mínima e incluso inexistente. Sucede de la misma forma con las prestaciones por desempleo.
Esto se traduce en que puede probablemente el resultado de la declaración de IRPF resulte “a pagar”. Y esto se debe a que el resultado del IRPF depende en buena medida de las retenciones que le hayan practicado a lo largo del año.
Con lo cual estamos ante dos casos:
- Si durante el año le hubieran retenido en exceso, la declaración resultaría a devolver.
- Si las retenciones han sido menores a las que correspondían, la declaración resultará a ingresar.
¿Qué pasa con la deducción por maternidad durante un ERTE?
Un ERTE temporal en el que se suspende el trabajo durante un periodo de tiempo equivale a estar en situación de desempleo. Y este cambio afecta directamente a la deducción por maternidad en la renta.
Uno de los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad en el IRPF es estar trabajando. Esto se debe a que esa ayuda está específicamente creada para madres trabajadoras.
Dado que el ERTE altera esta situación, la deducción por maternidad no aplicará durante el tiempo que dure el ERTE por la Covid-19.
Esto fue aclarado tanto por la Dirección General de Tributos a través de la consulta vinculante V1957-13. Como por la Agencia Tributaria que afirma que:
“Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad”
Como conclusión, se estima que a una gran cantidad de la población tendrá que pagar una determinada cantidad de dinero a Hacienda. La cuantía dependerá de los ingresos y de la cantidad percibida por parte del SEPE. Y de las características particulares de cada trabajador.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal