Desde el próximo 3 de enero de 2018, todas las personas jurídicas que tengan operativa en mercados financieros y/o en instrumentos cotizados de renta variable o fija vienen obligadas a contar con un código de identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).
Este código se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
El código tiene una vigencia temporal de un año por lo que antes de su vencimiento es necesario renovarlo. Aquellas personas jurídicas obligadas, que no lo obtengan y lo informen a las entidades financieras o intermediarios, no podrán continuar operando en el mercado. Motivo por el que ya las entidades se están dirigiendo a sus clientes para solicitárselo.
Esta nueva obligación para las sociedades, nace de los acuerdos adoptados por el G20 como consecuencia de la crisis de Lehman Brothers y con el objetivo de dotar a los mercados de una mayor transparencia y se enmarca dentro de la normativa europea.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras, atribuye la emisión y gestión del código en España al Registro Mercantil.
Desde nuestro departamento jurídico podemos darle soporte en los trámites de obtención del preceptivo código, o aclarar las dudas les surjan.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Jurídico