Muy a menudo nos consultáis los clientes sobre la posibilidad de sancionar determinadas conductas de algún empleado, que lamentablemente incurre en comportamientos que transgreden la buena fe contractual de manera clara.
Nuestras respuestas son tan variadas como los comportamientos en los que incurren, pero sin embargo en muchas ocasiones os trasladamos la siguiente pregunta: ¿tenía el empleado conocimiento que esa acción no podía hacerla? ¿Estaba avisado por escrito de que eso no podía hacerlo?.
Si bien es cierto que los Convenios Colectivos incluyen reglamentos de faltas y sanciones afines a sus respectivos ámbitos funcionales, es cierto que no recogen todas las conductas sancionables y en muchas ocasiones no han evolucionado en paralelo con la sociedad, entre otras razones, porque los negociadores sindicales son reacios a ampliar la lista de comportamientos sancionables.
Sin embargo, las empresas cuentan con una herramienta muy útil, que son los ahora denominados códigos éticos y de siempre conocidos como normativas internas. En ellos, las empresas pueden transmitir a sus empleados, el espíritu de su compañía, lo que son y lo que esperan de sus trabajadores.
Una buen código ético debe dejar claras las reglas de juego en su compañía, y por tanto recogerá tanto los compromisos de su empresa para con sus empleados, como deberá transmitir de forma clara el marco de actuación en el que debe moverse su plantilla. De tal forma que el empleado transgresor, que incurre en comportamientos que eran obvios que no podía realizar, además tenía conocimiento escrito de su existencia. Por lo tanto sería sancionable, y no podría alegar desconocimiento y actuación empresarial que quebranta la buena fé contractual.
Pero no debemos quedarnos en el fin punitivo de estos códigos éticos, sino que deben constituir un compromiso bilateral de la empresa y los empleados. Y para su compañía será una declaración de principios por los que se regirá y que incluirá entre otros, su política de cumplimiento normativo. Puede resultar además una herramienta para evitar la comisión de delitos dentro de su compañía que pueden llegar a transmitir la responsabilidad penal a su sociedad e incluso a su órgano de administración.
Si este código ético lo acompaña usted con un canal de denuncias y pequeños sistemas de control estará matando dos pájaros de un tiro: por un lado evitará que sus empleados incurran en conductas sancionables o en su caso podrá sancionarlas efectivamente y por otro lado estará dando cumplimiento a nuestro vigente código penal evitando que la responsabilidad de determinados delitos se pueda transferir a la empresa.
Os animamos por tanto, a dar este paso y redactar un código ético. Podéis contactar con nuestros departamentos laboral y jurídico que os pueden dar soporte para la confección del mismo, desde nuestra experiencia, conocimiento interno y con un específico análisis de vuestro riesgo.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Jurídico