Se establece el Cese de Actividad Flexible para Autónomo, también llamado CATA. Esto es, solicitar un CATA ordinario flexibilizado y compatible con la actividad por cuenta propia. Regulado en el RDL 24/2020 de 26 de junio.
Teniendo en cuenta, que la Prestación por Cese de Actividad para los Trabajadores Autónomos (PECATA) finaliza el 30 de junio.
Y que además, para poder solicitar el CATA, han de cumplirse una serie de requisitos de facturación regulados en el art.9 de dicho RDL 24/2020.
Cese de Actividad Flexible para Autónomos
Aspectos claves
Con fecha 30 de junio finaliza la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Las ayudas recogidas en el BOE del 27 de junio no son una prórroga de la prestación extraordinaria del cese de actividad. Sino que, para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la PECATA, pueden solicitar un CATA ordinario “flexibilizado”.
Para aquellos autónomos que a 30 de junio vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, pueden darse ahora dos situaciones:
- no soliciten
- y/o no cumplan
..los requisitos para solicitar el CATA normal /ordinario. Tendrán una exención de cuotas progresivamente descendente durante los meses de julio a septiembre.
Además, se establece y reglamenta un cese extraordinario de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Aquellos dedicados a actividades de ocio, turismo, hostelería. La duración de la prestación será máximo de 4 meses.
Efectos de la normativa
Para todos aquellos autónomos que a 30 de junio cobran la prestación extraordinaria PECATA se abren dos posibilidades a partir del 1 de julio:
Para aquellos que vayan recuperando la actividad, exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social
- Julio.. 100%
- Agosto.. 50%
- Septiembre.. 25%
En este supuesto el autónomo no tendrá que realizar ningún trámite ni comunicación.
Para aquellos autónomos en los que se mantenga la reducción de actividad en el tercer trimestre.
Con una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019. Y, además, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ podrán solicitar de nuevo la prestación.
Requisitos de acceso Nueva prestación Cese Actividad.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por tanto, no tendrán derecho todos aquellos autónomos que durante el estado de alarma se han dado de baja en el sistema. Independientemente de que hayan estado cobrando el PECATA.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Es decir, 12 meses y de manera continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. Salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Importante, no son válidos los aplazamientos.
- Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€. O lo que es lo mismo 1.939,58€ mensuales.
- Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Cómo, cuándo, que…
¿Cómo se realizará la solicitud?
El autónomo accederá al formulario del PECATA y le aparecerá una opción donde podrá volver a realizar esta nueva solicitud. Sus datos estarán precargados y únicamente tendrá que adjuntar las declaraciones responsables con los nuevos requisitos exigidos.
¿Cuándo se podrá realizar la solicitud?
En este sentido, si realizan la solicitud entre los días 1 y 14 de julio, se reconocerá el derecho a la prestación desde el día 1 de julio.
Si realizan la solicitud del día 15 de julio en adelante, se reconocerá el derecho a la prestación el día siguiente a la fecha en la que hayan realizado la solicitud.
¿Qué documentación se requerirá para la comprobación de la reducción de facturación?
Esta comprobación se realizará a posteriori a partir del mes de octubre. En el momento de la realización de la solicitud se firmarán declaraciones responsables, lo que implica que no tendrán que aportar documentación sobre facturación e ingresos.
Posteriormente, se requerirá:
- La Mutua, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del año 2019 y 2020.
- Además, la Mutua podrá requerir al autónomo:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020. A los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
¿Puede el autónomo renunciar a esta prestación en cualquier momento?
Si, puede renunciar en cualquier momento.
Arrabe Integra
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