El próximo 29 de marzo se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea o Brexit. Convirtiéndose por tanto en un “tercer país”. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Por ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria está realizando una campaña informativa. Dirigida a entidades establecidas en España que pudieran verse afectadas por la nueva situación a partir de tal fecha.
Entre los aspectos mas importantes a tener en cuenta deben recordarse las implicaciones esta nueva situación.
El Brexit desde el punto de vista aduanero
Las operaciones con Reino Unido dejaran de considerase operaciones intra-comunitarias y quedarán sujetos a formalidades aduaneras:
- Presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío
- La realización de controles aduaneros
- El pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI). Válido en toda la Unión Europea. Si no se dispone del mismo y se realizan operaciones con Reino Unido, deberá solicitarse ante la Agencia Tributaria.
Respecto de la presentación de las declaraciones aduaneras, de acuerdo a la normativa de la Unión, pueden presentarse las declaraciones en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente.
Los bienes con los que se comercia podrían quedar sujetos a partir del 30/Marzo/19 a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación. Tales como:
- productos para uso y consumo humano
- medicamentos y productos sanitarios
- animales y vegetales
- pallets de madera
- productos de pesca
- textil, calzado, juguetes, muebles,
- …entre otros
El Brexit desde el punto de vista del IVA
Los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones. Siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
Las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Se liquidará en la declaración aduanera y deberá ingresarse en los plazos correspondientes. Las entidades en declaración mensual de IVA, podrán optar por que el pago de las cuotas del IVA a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).
Las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intra-comunitarias. Por lo que no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
El Brexit desde el punto de vista de los Impuestos Especiales
A partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se convertirán en exportaciones/importaciones. Y, por tanto, les sería de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
Si quiere saber más acerca de cómo pueden afectarles estas modificaciones a su caso particular, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal