Se abre el plazo de solicitud del Bonus Disminución Siniestralidad Laboral 2019 de la Comunidad de Madrid. De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Se publica el extracto de la convocatoria estableciendo las condiciones de presentación y tramitación de las solicitudes del incentivo por disminución de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, correspondiente al ejercicio 2019.
El plazo para la presentación de solicitudes ha comenzado el día 25 de mayo y concluirá el próximo 13 de septiembre de 2019.
Estas subvenciones están dirigidas a la reducción de la siniestralidad en el trabajo mediante mejores en el ámbito de la salud y la seguridad de los medios.
Desde nuestra Asesoría Laboral detallamos cuál es el procedimiento. Así como las cuantías que podrán ser concedidas, las medidas que serán reguladas y las entidades que podrán ser beneficiarias de estas medidas.
Bonus Disminución Siniestralidad Laboral 2019
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o juridicas, teniendo uno o varios trabajadores por cuenta ajena que desempeñen su actividad en la Comunidad de Madrid y realicen la inversión en alguna de las actividades objeto de subvención que serán mencionadas posteriormente.
No serán beneficiarios las Sociedades Publicas o aquellas organizaciones en las que su participación sea mayoritaria. Tampoco serán beneficiarias las empresas dedicadas al alquiler de material y equipos, así como los destinados a su comercialización o actividad económica. Por ultimo, tampoco podrán incluirse como beneficiarias las agrupaciones físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica.
Objeto de subvención
Serán subvencionados aquellos beneficiarios que inviertan en la realización de alguna de las siguientes medidas:
- Sustitución de maquinaria antigua que presente escasas medidas de seguridad mediante la adquisición de maquinaria nueva.
- Adaptación de los equipos de trabajo que deberán de cumplir con las medidas de seguridad y salud para su uso por parte de los trabajadores.
- Adquisición de herramientas de trabajo para zonas calificadas por riesgo de formación de atmosferas explosivas.
- Medidas de instalación de sistemas de extracción localizada.
- Implementación de equipos de trabajo motorizados para realizar transportes o almacenamiento de cargas así como aquellos equipos destinados a la realización de trabajos en altura.
- Instalación, diseño y verificación de equipos de protección colectiva.
- Adquisición de torres de trabajo moviles para microempresas.
Cuantía
Las ayudas concecidas se intrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según el rango de gastos. Estas ayudas previstas, serán compatibles con otas ayudas otorgadas por organismos públicos y privados con la misma finalidad.
El gasto subvencionable será el siguiente, en función de las medidas indicadas en el punto anterior. A continuación lo detallamos:
- Gasto subvencionable menor o igual a 1.000€. Se aplicara a las medidas numero dos, tres y siete. Subvencionando el 100 por 100 de los gastos acreditados.
- Un Gasto subvencionable desde 1.001€ hasta 5.000€, aplicable a todas las medidas anteriores. Subvencionando el 75 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable superior a 5.000€, aplicable a todas las medidas anteriores. Se subvencionara un 40 por 100 de los gastos acreditados hasta un máximo de 12.000€ por medida.
En cualquier caso, la suma de las concesiones en todas las medidas en su conjunto, no podrá superar la cuantía de 20.000€ por empresa y año natural. Comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Toas las actuaciones objeto de subvención, tando de adquisición como de instalación, así como el pago de las mismas, deberán de realizarse entre el 01/enero y el 30/noviembre del mismo año.
Financiación
El presupuesto máximo previsto para el total de las ayudas recogidas en esta convocatoria es de 1.150.000,00€, cantidad desglosada en cada una de las medidas descritas anteriormente:
- 1ª Medida: 350.000€
- 2ª Medida: 100.000€
- 3ª Medida: 100.000€
- 4ª Medida: 200.000€
- 5ª Medida: 250.000€
- 6ª Medida: 100.000€
- 7ª Medida: 50.000€
Procedimiento
Todas las ayudas económicas se concederán de forma que serán prioritarias aquellas solicitudes válidamente presentadas. Y que cumplan los requisitos establecidos, en función de la fecha de presentación dentro de los limites señalados. Pudiendo obtener las subvenciones únicamente aquellas que se encuentren dentro de los limites de crédito disponibles y siendo denegadas el resto.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral