Se aprueba la bonificación en el IBI del Ayuntamiento de Madrid, aplicable a locales de uso de Ocio, Hostelería, Comercial, Espectáculos y Cultural. Está bonificación ya se aplicó en el ejercicio fiscal 2020, como una medida mas de ayuda contra los efectos económicos del Covid-19.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del pasado 29 de diciembre de 2020 publicó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Pleno celebrado el día 23/12/2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Bonificación en el IBI del Ayuntamiento de Madrid
Dicha modificación, que entra en vigor el 1 de enero de 2021, será de aplicación con efectos exclusivos para el periodo impositivo de 2021. A continuación, se indican los principales aspectos de esta.
Tipos de bonificación
Estas podrán ser de dos tipos.
- Bonificación del 50%.Cuando se trate de inmuebles cuya tipología constructiva, esté incluida dentro de una de las siguientes modalidades:
- Hoteles, hostales, moteles.
- Aparthoteles, bungalows.
- Bonificación del 25%. Para los restantes inmuebles incluidos en alguno de los usos catastrales indicados.
Quienes pueden solicitarla
Se aplicará dicha bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Cuando el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
- En los que se ejerza una actividad que hubiera sido declarada de especial interés o utilidad municipal.
A estos efectos, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran las siguientes condiciones:
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble a fecha 1 de enero de 2021.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Cuando no procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal. Cuando la actividad desarrollada en el inmueble sea de titularidad de una entidad que tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal. Confirme a la normativa vigente.
Requisitos
Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse:
- declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad a 1 de enero de 2021.
- Y el compromiso de su mantenimiento durante el resto del período impositivo.
Asimismo, deberá indicarse el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble. Así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla. Para tener derecho a la bonificación, será necesario que el sujeto pasivo acredite que se ha efectuado a favor del titular de la actividad:
- Una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta.
- Una reducción en la misma.
- O se haya adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
Cuando la medida adoptada se hubiera formalizado mediante documento firmado por ambas partes, este deberá aportarse junto con la citada declaración responsable.
La bonificación es de carácter rogado. Por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado. Expresamente hasta el 31 de marzo de 2021. No será necesario solicitarla de nuevo en aquellos casos en los que el inmueble hubiera disfrutado de la bonificación en el ejercicio 2020. Siempre que sea por la misma actividad,
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