Se publica la aprobación de bonificaciones en el IBI y el IAE en Madrid. El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del pasado 29 de mayo, publicó los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, celebrado ese mismo día, por los que se aprueba la modificación de la:
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Estas bonificaciones ya fueron anunciadas como medidas de apoyo por la crisis del coronavirus en Madrid.
Bonificaciones en el IBI y el IAE en Madrid.
A través de dicha modificación, que entra en vigor el 1 de junio de 2020, el Ayuntamiento aprueba en cada uno de los mencionados impuestos una bonificación del 25%. Que será de aplicación con efectos exclusivos para el periodo impositivo de 2020.
A continuación, se indican los principales aspectos de esta.
Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020. Los bienes inmuebles destinados a los usos de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto. Siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
A estos efectos, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Por último, que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultura
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla. Para tener derecho a la bonificación será necesario que el sujeto pasivo acredite que:
- se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta
- una reducción en la misma
- o se haya adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente hasta el 30 de Junio de 2020.
Bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Con efectos exclusivos para el período impositivo 2020. Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que se indican a continuación, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente. Siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal.
Serán beneficiarios:
- Actividades que se pueden acoger a la bonificación (incluidas en ANEXO del final
- Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
La bonificación será del 50% siempre el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores a su cargo, a fecha 1 de marzo de 2020.
Para el ejercicio 2021 se tendrá derecho a una bonificación del 25%. En aquellos casos en los que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31/12/2020, no se haya visto reducido. Con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad. Cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipaldeberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente hasta el 30 de Junio de 2020.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa