El Ayuntamiento de Madrid y la ampliación de terrazas en la Fase 1 como medida de apoyo para la hostelería.
Como resultado de la crisis sanitaria que ha motivado una crisis económica en la casi totalidad de los sectores de la actividad económica de la ciudad de Madrid. Y muy especialmente en el hostelero, bares, restaurantes y asimilables con sus respectivas terrazas asociadas. Así, el Ayuntamiento de Madrid, al que hacemos referencia por proximidad a nuestro ámbito de actuación, ha adoptado una serie de medidas extraordinarias a fin de conseguir una reactivación urgente del referido sector.
El Ayuntamiento de Madrid y la ampliación de terrazas en la Fase 1
Así, cuando Madrid entre en la Fase 1 del plan de desescalada, para la reapertura al público de las terrazas al aire libre, se deberán adecuar los usos de estas, a las siguientes reglas:
- La reapertura se limitará al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
- Se debe asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de al menos 2m entre las mesas. O, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La norma general para la Fase 1 para la hostelería y restauración, habilitó a los Ayuntamientos a incrementar la superficie de las terrazas. incrementando el número de mesas previsto en el punto anterior. En todo caso, se ha de respetar la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible. Llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
- Se establece que la ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. En cualquier caso, se ha de respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Además de lo anterior, la Comisión de Terrazas del Ayuntamiento de Madrid, para favorecer el incremento de superficie de ocupación, ha previsto que las terrazas de Madrid capital, pueden extender las superficies autorizables, de modo que se pueda alcanzar la posibilidad de instalar, como máximo el 50% de las mesas, dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social, quedando así automáticamente autorizadas todas estas ampliaciones en aplicación de los criterios extraordinarios adoptados por la Comisión.
Para las ampliaciones de superficie con las que se pretenda sobrepasar el 50% a las mesas autorizadas en la autorización anterior, deberán ser solicitadas. Precisando una valoración técnica previa y una autorización individualizada del Concejal Presidente del Distrito correspondiente.
Por todo ello, la Comisión, ha establecido los siguientes criterios interpretativos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos. Estas medidas se deben considerar de apoyo, y por tanto de carácter extraordinario y temporal.
Ámbito Temporal
La vigencia de las medidas, así como las autorizaciones que se concedan a su amparo, serán desde que se autorice la instalación de la terraza, hasta el 31 de diciembre de 2020. Ampliable a consideración de las circunstancias sociales existentes.
Elementos permitidos
La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estos criterios solo podrá realizarse con las mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras. Pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados anteriormente. Sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.
Criterios Interpretativos
Superficie de la terraza
- En cuanto a la superficie de la terraza, que se expresa en los metros cuadrados obtenidos de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de la acera a ocupar. Va a ser posible que estas puedan extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes. Siempre que se respete el espacio suficiente para acceso al establecimiento, así como la máxima visibilidad posible de escaparates y carteles.
- Además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. Si nuestra terraza es a su vez colindante con otra, deberán repartirse la longitud de su fachada a partes iguales.
- Si se instalaran sombrillas frente a establecimientos comerciales, estas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas.
- Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme a la ordenanza actual o en autorización preexistente. De modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
- Si existiera un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie se prolongaría una vez sorteado este.
- En esta situación excepcional, se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva). Únicamente con mesas y sillas evitando así restar visibilidad a la circulación rodada. Se permiten las sombrillas, colocadas en posición vertical y sin toldos laterales en los cruces que cuente con semáforo.
Paso de Peatones
La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,5m. Respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
Se debe tener en cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, que garantice un corredor que permita guardar la espera para acceder al establecimiento. Procurando no interferir en el espacio para los viandantes.
Ocupación anchura de la terraza. Carril-acera bici.
- La ocupación no puede sobrepasar el 50% de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas. Como criterio extraordinario, se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea del bordillo hasta la fachada de la edificación. Incluyendo zonas ajardinadas, parterres o similares o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. Se debe respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,5m.
- A los efectos de la medición de la anchura de la acera donde esté instalada la terraza, el carril-acera bici computará como parte de la acera.
- En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas, no se pueden instalar terrazas.
Otras excepcionalidades.
- En las calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación, adosada a la fachada del edificio. Es imprescindible disponer de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.
- En las calles peatonales inferiores a 5m se podrán instalar terrazas. Siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,5m. Y siempre que cuenten con elementos protectores.
Arrabe Integra
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