Ayudas para pymes industriales en Madrid 2022 para apoyo a la puesta en marcha de proyectos de Industria 4.0. Se abre por tanto la convocatoria para 2022 por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Dispone de un presupuesto de 6.531.150€, y pueden solicitarla Pymes industriales.
Ayudas para pymes industriales en Madrid 2022
En el caso de pymes de la ciudad de Madrid disponen además de las ayudas del Ayuntamiento.
Podrán acogerse a las ayudas las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Documentos que se aportan junto a la solicitud
En primer lugar, deberá aportarse escritura que acredite el poder suficiente de representación del firmante de la solicitud en representación de la empresa. Salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del registro mercantil.
Además, certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social. Así como la formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones. Sin olvidar, poder suficiente a favor del firmante, en el caso de empresas. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
Adicionalmente, tres ofertas de diferentes proveedores. Todas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000€. Salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 40.000€. Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una única oferta o factura proforma.
También, una memoria explicativa en los supuestos de no poder solicitar las tres ofertas anteriores. Si por las especiales características del bien a adquirir no existen en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Una memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa
Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, documentación acreditativa del número de Trabajadores de la empresa.
El RLC, RNT (antiguos TC1 y TC2), ITA, vida laboral. O bien documento acreditativo equivalente, expedido por la Seguridad Social, del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. El informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta. O cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.
En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras. Se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:
- Escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones.
- Documentación acreditativa del último impuesto de sociedad liquidado.
- Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.
A los efectos de la memoria del proyecto
Esta deberá recoger los siguientes aspectos
- Estado actual de la empresa en cuanto a metodología de trabajo e implantación de soluciones innovadoras en el ámbito de la industria 4.0.
- Tecnología ya implantada de la que dispone actualmente la empresa. Tecnología asociada a la industria 4.0 que se pretende implantar con el proyecto. Y forma en que se aplica dicha tecnología para alcanzar el objetivo señalado, particularizado para su proceso productivo.
- Cambios que pretende afrontar en su empresa con la nueva tecnología desarrollada en el proyecto.
- Descripción de los efectos que el proyecto concreto de Industria 4.0 que se pretende subvencionar, reportará al proceso productivo actual de la empresa.
- El proyecto a implantar debe corresponderse de modo inequívoco con las actuaciones subvencionables reflejadas en la solicitud de ayuda.
- Relación exhaustiva y detallada de las inversiones que se pretenden acometer para poder implementar dicho proyecto. Justificando la necesidad de los equipos a financiar, en función de los objetivos del proyecto y proceso productivo de la empresa.
- Consideraciones que se han tenido en cuenta. O, en su caso, asesoramiento que se ha requerido a la hora de elegir las inversiones seleccionadas en la solicitud de ayuda.
- En caso de haber sido beneficiario de ayuda en años anteriores. Indicar cuál es la diferencia entre el o los proyectos financiados en años anteriores y el solicitado en la presente anualidad. Teniendo en cuenta que se está hablando de proyectos y no solo de inversiones concretas.
- Desglose cuantificado y detallado de cada una de las inversiones, tanto de los gastos subvencionables, como los no subvencionables.
- Justificar el cumplimento del efecto incentivador del proyecto objeto de la subvención solicitada.
Procedimiento de la Comunidad de Madrid en las ayudas para pymes industriales en Madrid 2022
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos. Salvo que el solicitante se oponga a la consulta y justifique dicha oposición. O bien según los casos, no autorice su consulta y aporte dicha documentación:
En primer lugar, el NIF/NIE del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad.
Además el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
También certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Adicionalmente la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Por último, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:
- Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
- Internet del futuro.
- Plataformas colaborativas.
- Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
- Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
- Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
- Ciberseguridad y confianza digital.
- Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión. Se exceptúan las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea. Hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión. Tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Gastos Subvencionables
En primer lugar, la adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales. Consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos, exceptuando la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
Adicionalmente la adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales. Es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
Por último, los costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos