Esta convocatoria de ayudas para la industrialización del Ayuntamiento de Madrid 2022, se centra en iniciativas de transformación de aparato productivo industrial y servicios conexos. En los ámbitos de transformación digital y economía verde.
Están alienadas con las iniciativas de apoyo a la industria de las diferentes administraciones. En particular, con la “Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente” (RIS3) de la Comunidad de Madrid. La cual pretende impulsar la innovación a través de la difusión y la transferencia de tecnología para la mejora de la productividad en sectores clave de la economía.
Por lo tanto, estas actuaciones pretenden captar recursos provenientes de los fondos europeos destinados a la promoción industrial.
Ayudas para la industrialización del Ayuntamiento de Madrid 2022
Las ayudas se destinan a medio y largo plazo al fomento e impulso de la industria y se conciben con carácter estructural en los siguientes ámbitos:
- Digitalización.- Diagnósticos digitales, ciberseguridad, big data, desarrollo del comercio electrónico, del teletrabajo y las plataformas colaborativas, sistemas de gestión avanzados-ERP, bussiness intelligence, etc, y en general, implantación y desarrollo de TEICS.
- Producción sostenible.- Gestión medioambiental y ahorro y eficiencia energética del proceso de producción y reorientación hacia una economía verde, circular e hipocarbónica.
- Mejora productiva-Plan renove y transición hacia la industria 4.0.- actuaciones de digitalización del proceso de producción y compra de maquinaria y utillaje.
A corto plazo, son actuaciones subvencionables las que se desarrollen para la reactivación de la actividad industrial en el contexto COVID 19:
- En primer lugar, gastos por re-orientación de la producción para hacer frente a la pandemia.
- Gastos generales que compensen la reducción de ingresos
- Finalmente, gastos derivados de la implantación de protocolos sanitarios a causa del COVID19. Como son material, consultorías, equipamientos, reformas en inmuebles de sedes mediante alquileres temporales.
Beneficiarios de las ayudas para la industrialización del Ayuntamiento de Madrid 2022
Podrán ser beneficiarias las PYMES empresas privadas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva. Se entiende que desarrollan una actividad productiva, aquellas cuya actividad se enmarque en las secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) identificadas en Relación CNAE de las subvenciones industrialización de Madrid 2022.
Aunque a modo de resumen se indican la siguientes secciones:
- Industria manufacturera. Sección C.
- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Sección D.
- Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.Sección E.
- Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.Sección G.
- Transporte y almacenamiento.Sección H.
- Información y comunicaciones.Sección J.
- Actividades profesionales, científicas y técnicas.Sección M.
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.Sección R.
Requisitos de los beneficiarios.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización de plazo de presentación de la solicitud.
En primer lugar, encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. También de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid. Y además, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Además, no tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en empresas ubicadas en el término municipal de Madrid. Contando al menos con una sede productiva (almacenamiento, montaje, ensamblaje, fabricación, etc), en el municipio.
Cumplir con el Convenio colectivo del sector de actividad al que deba estar suscrito.
Cumplir la obligación de respectar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En empresas de 50 o más trabajadores, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad. O en su caso, aplicar las medidas alternativas.
Finalmente, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso. Y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Gastos y/o inversiones subvencionables
Para empezar, serán considerados gastos subvencionables, aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención. Que sin duda, deben responder a la naturaleza de la actividad.
Por lo general, en caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA.
Sin embargo, cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 10.000€ (IVA no incluido) por suministro de bienes o prestación de servicios. La beneficiaria de las ayudas para la industrialización del Ayuntamiento de Madrid 2022 deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora.
Línea Digitalización
La idea es facilitar la transición hacia la industria 4.0.
Las inversiones y compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEICs. Así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la potenciación del teletrabajo y el comercio electrónico.
Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación.
Los consultores y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan. No podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
Las tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas. Y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0 para:
-
- La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital. Sistemas inteligentes y software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial. Plataformas colaborativas y soluciones de inteligencia y control.
- Tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos.
- Sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial de los procesos de producción. Que al menos integre una línea de producción completa.
- La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
Línea Producción Sostenible
Con el objetivo de hacer compatible el proceso productivo con objetivos de sostenibilidad.
Los gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
Además, los gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS, Sistema Europeo de Gestión Medioambiental. Tanto la consultoría previa como los costes de la entidad de certificación. Pero también para la renovación de dicho Registro. Así como, en su caso, el pago de las tasas o precios para la realización de la inscripción o su renovación.
Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría para la realización de auditorías energéticas.
También, los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas (big data u otras). Aquellas que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.
Finalmente, los gastos por la aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE) según se detalla en la convocatoria.
Línea Mejora productiva
Plan Renove. Transición hacia la industria 4.0
Las inversiones en elementos necesarios para la puesta en marcha de proyectos de ampliación y mejora competitiva de la empresa. Tales como instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable. Maquinaria y equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. Así como otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas).
Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación.
Los consultores y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan. No podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
Las tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas. Y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
Gastos de adquisición de equipos y aplicaciones informáticas que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia.
Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0. Implementación y fabricación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital de los procesos de producción. Que al menos integre una línea de producción completa.
Para las empresas de las siguientes secciones del CNAE 2009: Sección C- Divisiones 10 a 32 y Sección G- División 45.2. Las actuaciones subvencionables relacionadas con la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas. Así como las relacionadas con los habilitadores digitales en el marco de la industria 4.0 que se incorporen al proceso productivo de la empresa. Todas estas deberán figurar en esta modalidad.
Línea Respuesta al contexto generado por la Covid19.
Re-orientación de la actividad y la implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid19.
Primero los gastos asociados a la reorientación de la producción por la realización de inversiones para la adecuación de instalaciones o inmuebles. De cara a la diversificación de productos y/o servicios. Esta diversificación puede haber sido permanente o temporal, en el caso de que la empresa haya retornado su actividad anterior.
También, la compra de material y equipamiento para la implantación de protocolos sanitarios a causa de la COVID-19. Considerando, además, el impacto económico en las empresas de la ciudad de Madrid de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se considerarán igualmente elegibles, los gastos corrientes realizados por diferentes conceptos (véase detalle de la convocatoria)
En ningún caso, se subvencionarán estos gastos
- Primero, gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos, a excepción de los Sistemas de Gestión Medioambiental.
- Tampoco las siguientes inversiones en activo fijo. Activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático). Derechos de traspaso y derechos de franquicia. Terrenos, construcciones, reformas y proyectos de edificación e instalaciones. Sean estas eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.). Por último, elementos de transportes.
- Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica. Los gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, eventos promocionales, viajes, comidas, suministros, alquileres y similares.
- Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
- Intereses, impuestos relacionados con las actividades señaladas, procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas.
- Gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
- Gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.
- Por último, costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio. Como son el suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc.
Importe de las ayudas para la industrialización del Ayuntamiento de Madrid 2022
El importe de las subvenciones por líneas e importes son:
Modalidad |
Tamaño de empresa | Inversión mínima (€) | Porcentaje desubvención máximo |
Cuantía máxima (€) |
Digitalización. | Para 9 trabajadores o menos | 5.000 | 80 | 25.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 10.000 | 70 | 25.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 15.000 | 50 | 25.000 | |
Producción sostenible
|
Para 9 trabajadores o menos | 1.000 | 80 | (*) |
Entre 10 y 49 trabajadores | 5.000 | 70 | (*) | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 10.000 | 50 | (*) | |
Mejora productiva.
Transición hacia laIndustria 4.0 |
Para 9 trabajadores o menos | 5.000 | 80 | 65.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 15.000 | 70 | 65.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 20.000 | 60 | 65.000 | |
Gastos por re-orientación de la producción (COVID) | Para 9 trabajadores o menos | 5.000 | 80 | 25.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 10.000 | 70 | 25.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 15.000 | 60 | 25.000 | |
Gastos COVID
(material y equipamiento para implantación de protocolos) |
Para 9 trabajadores o menos | 5.000 | 70 | 65.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 10.000 | 50 | 65.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 15.000 | 30 | 65.000 | |
(*) Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS). 6.000€s por proyecto y/o centro de producción.
(*) Ayudas a la renovación del registro EMAS. 2.000€ por proyecto y/o centro de producción. (*) Las ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006. Ecoetiquetas tipo I o tipo III. La huella de carbono o sistemas de gestión energética (ISO 50001). 5.000€ por proyecto y/o centro de producción. (*) Ayudas a las auditorías energéticas. Con un importe máximo de la subvención de 5.000€. (*) Ayudas aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE). 20.000€. |
Importante
Así que el límite máximo se establece por modalidad y tamaño de la empresa. Aunque las distintas modalidades no son excluyentes.
Sin embargo, los porcentajes se incrementarán en un 20% en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este. Los incluidos en el Plan SURES. Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde.
Plazos de presentación y periodos subvencionables de las ayudas para la industrialización del Ayuntamiento de Madrid 2022
Solicitudes año 2022. Entran en vigor el 01/01/2022 finalizando el próximo 28/02/2022.
Para la convocatoria 2022, el periodo subvencionable del gasto va de 01/05/2021 hasta 30/04/2022.
Cuantías e imputación presupuestaria de las subvenciones.
Para la anualidad 2022 están previstos 5.500.000€