Se aprueban ayudas de la CAM al mantenimiento del empleo frente a la crisis del Covid-19. En concreto una partida de 12,5 MM€ destinada a las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Estas nuevas ayudas se distribuyen en tres grandes líneas:
- 8.000.000 € destinados a la reincorporación de empleados afectos por ERTE.
- 2.500.000 € destinados al mantenimiento de empleo de mayores de 50 años.
- 2.000.000 € destinados a la ampliación a jornada completa, de contratos indefinidos a tiempo parcial.
Las ayudas las pueden solicitar las empresas y empresarios respecto de los centros de trabajo y sus empleados radicados en la Comunidad de Madrid y sean consideradas PYME:
- Que ocupen a menos de 250 personas
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
No podrán acogerse a las ayudas previstas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas. O cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
Ayudas de la CAM al mantenimiento del empleo frente al Covid-19
Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTE.
Tanto por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
Trabajadores afectos a suspensión de contratos de trabajo:
Cuantía de las ayudas: 3.000€ por cada reincorporación a tiempo completo.
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud. Y siempre que no sea inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Trabajadores afectos a reducción de jornada:
Cuantía de las ayudas: 2.000€ por cada restablecimiento de jornada a tiempo completo.
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud. No serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Plazos y convocatoria
Convocatoria abierta desde el 6/08/2020
Plazo de solicitud: máximo 1 mes desde la reincorporación del trabajador
Para reincorporaciones previas al día 05/08/2020, el plazo computa desde la publicación del Acuerdo (plazo máximo de solicitud 5 de septiembre)
No es de aplicación para empleados fijos-discontinuos.
La reincorporación se entiende producida cuando se reestablece la jornada de trabajo habitual en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la afectación del ERTE.
Compromiso: mantener el empleo 1 año desde la reincorporación o fecha de restablecimiento de jornada de la persona trabajadora en la misma jornada que tuviese previamente.
En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos 12 meses, dentro de un período máximo de 18 meses.
Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
Siempre que en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud, la plantilla media de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.
Cuantía de las ayudas: 3.000 € por el mantenimiento del empleo indefinido a tiempo completo
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Plazo de solicitud: desde el 6/08/2020 hasta el 6/09/2020
Requisito de mantenimiento de la contratación subvencionada será de 12 meses a contar desde la fecha de la solicitud de la subvención.
En estas convocatorias será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario, o mantenimiento de empleo de trabajadores mayores de 50 años.
Incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.
Con una antigüedad de, al menos, dos meses. Y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos, un incremento de un 20%.
Cuantía de las ayudas:
- En la ampliación de jornada que suponga al menos un incremento del 80%: 2.000€
- Ampliación de jornada que suponga al menos un incremento entre el 50% y el 80%: 1.500€
- Ampliación de jornada que suponga al menos un incremento entre el 20% y el 50%: 1.000€
Las cuantías de las subvenciones previstas por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial se incrementarán en 1.000€, respectivamente, cuando la persona trabajadora destinataria de la subvención sea una mujer.
En todos los supuestos, los incrementos porcentuales se medirán respecto de la jornada a tiempo completo.
Será subvencionable un máximo de diez contrataciones indefinidas a tiempo completo por beneficiario.
Convocatoria abierta desde el 6/08/2020
Plazo de solicitud: máximo 1 mes desde la novación contractual.
Requisito de mantenimiento de la contratación subvencionada será de 12 meses a contar desde la fecha de ampliación de la jornada a tiempo completo.
Otras ayudas de la CAM al mantenimiento del empleo
Además de las ayudas nuevas anteriormente mencionadas, hay otras que podemos ayudarle a conseguir.
Incentivos a la contratación indefinida inicial
Se mantienen las líneas actuales y se incrementa el incentivo a la nueva contratación indefinida a tiempo completo que se realice con personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria, durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas.
Cuantía de las ayudas:
Por cada contrato indefinido inicial a tiempo completo. | 4.000€ |
Cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria, durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas. | 5.000€ |
Cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos: | 5.500€ |
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Cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos: | 7.500€ |
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Adicionalmente, las cuantías anteriores se incrementarán en 500€ más cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
En el caso de que el solicitante sea un autónomo que contrate a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000€. Que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.
Requisitos
Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:
- La contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.
- Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).
- Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en el artículo 5.1.a)
No pueden haber trabajado para la empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, en los 6 meses anteriores a la contratación.
Transformación de contratos eventuales en indefinido
Para aquellos contratos eventuales de duración igual o superior a 6 meses que se transformen en indefinidos, se establece una ayuda de 3.000€
En los supuestos de conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Convocatoria abierta permanentemente.
Plazo de solicitud: máximo 1 mes desde la contratación inicial o transformación del contrato en indefinido.
Mantenimiento el empleo: 1 año desde contratación inicial o transformación del contrato en indefinido.
Debe suponer incremento neto de empleo. Para ello se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que figuren contratados de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.
A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellos trabajadores que hayan causado baja voluntaria. Por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período. Sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.
Requisitos
El requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido no será de aplicación a las solicitudes de incentivos correspondientes a contrataciones indefinidas iniciales y conversiones de contratos temporales y formativos en indefinidos que se realicen en 2020, a partir del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En caso de baja del empleado en la empresa, tanto de contratos objeto de ayudas a la contratación indefinida inicial como por conversión de contratos en indefinidos, tiene que ser sustituido en el plazo de 1 mes. Y puede serlo hasta en dos ocasiones. Reuniendo la persona sustituta, los mismos requisitos y condiciones que dieron lugar al empleo objeto de la ayuda.
Por ello, si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.