Convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Madrid para la industria y servicios. Próxima a publicarse en el BOCM, se centra en iniciativas de transformación del aparato productivo industrial y servicios conexos en los ámbitos de transformación digital y economía verde.
Esta convocatoria pública de ayudas se enmarca en el contexto de la Covid-19 para los ejércitos 2021 y 2022.
Están alineadas con las iniciativas de apoyo a la industria de las diferentes administraciones. Y en particular, con la “Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente” (RIS3) de la Comunidad de Madrid. Para impulsar la innovación a través de la difusión y la transferencia de tecnología para la mejora de la productividad en sectores clave de la economía.
Convocatoria pública de ayudas del Ayuntamiento de Madrid para la industria y servicios
Estas actuaciones pretender captar recursos provenientes de los fondos europeos destinados a la promoción industrial.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas se destinan a medio y largo plazo, al fomento e impulso de la industria. Y se conciben con carácter estructural en los siguientes ámbitos:
- Digitalización. Diagnósticos digitales, ciberseguridad, “Big data”, desarrollo del comercio electrónico, del teletrabajo y las plataformas colaborativas, sistemas de gestión avanzados-ERP, “bussiness intelligence”, etc. Y en general, implantación y desarrollo de Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICS).
- Producción sostenible. Gestión medioambiental y ahorro y eficiencia energética del proceso de producción. Y reorientación hacia una economía verde, circular e hipocarbónica.
- Mejora productiva-Plan Renove y transición hacia la industria 4.0. Actuaciones de digitalización del proceso de producción y compra de maquinaria y utillaje.
A corto plazo, son actuaciones subvencionables las que se desarrollen para la reactivación de la actividad industrial en el contexto COVID-19:
- En primer lugar, los gastos por reorientación de la producción para hacer frente a la pandemia.
- De igual forma, los gastos generales que compensen la reducción de ingresos
- Finalmente, los gastos derivados de la implantación de protocolos sanitarios a causa del COVID19. Como material, consultorías, equipamientos, reformas en inmuebles de sedes mediante alquileres temporales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las PYMES privadas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva. Se entiende que desarrollan una actividad productiva, aquellas cuya actividad se enmarque en las secciones del CNAE 2009 identificadas en el siguiente Anexo. Aunque a modo de resumen se indican las siguientes:
- Sección C. Divisiones 10 a 32
- Sección D. División 35.19
- Sección E. Divisiones 36 a 39
- Sección G. División 45.2
- Sección H. Divisiones 52 y 53
- Sección J. División 58.1, 58.2, 59.1, 59.2
- Sección M. División 71.1
- Sección R. División 90.0
Anexo Ayudas del Ayuntamiento de Madrid a la industria y servicios
Requisitos de los beneficiarios
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización de plazo de presentación de la solicitud.
- En primer lugar, encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. Obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid. Y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.
- Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en empresas ubicadas en el término municipal de Madrid. Contando al menos con una sede productiva (almacenamiento, montaje, ensamblaje, fabricación, etc) en el municipio.
- Cumplir con el Convenio colectivo del sector de actividad al que deba estar suscrito.
- Cumplir la obligación de respectar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- En empresas de 50 o más trabajadores, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad. O aplicar las medidas alternativas.
- Finalmente, no haber superado la cantidad máxima de ayudas que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Gastos y/o inversiones subvencionables
En primer lugar, serán considerados gastos subvencionables, aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención. Que sin duda, deben responder a la naturaleza de la actividad.
Con carácter general, en caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA.
De igual forma, cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 10.000€ (IVA no incluido) por suministro de bienes o prestación de servicios. La beneficiaria deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora.
Línea Digitalización
Facilitar la transición hacia la industria 4.0
- Las inversiones y compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEICs. Así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la potenciación del teletrabajo y el comercio electrónico.
- Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación. Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación. Ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
- Las tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos. Ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas. Y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
- Finalmente los gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0 para:
- La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital. Sistemas inteligentes, software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control.
- Igualmente, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos,
- Así mismo, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial de los procesos de producción. Que al menos integre una línea de producción completa.
- Además, la fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
Línea Producción Sostenible.
Hacer compatible el proceso productivo con objetivos de sostenibilidad.
- Los gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
- Gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS, Sistema Europeo de Gestión Medioambiental. Consultoría previa y costes de la entidad de certificación o para la renovación de dicho Registro. Así como, en su caso, el pago de las tasas o precios para la realización de la inscripción o su renovación.
- Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría para la realización de auditorías energéticas.
- También, los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas. Big data u otras, que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.
- Finalmente, los gastos por la aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE) según se detalla en la convocatoria
Línea Mejora productiva _ Plan Renove_Transición hacia la industria 4.0
- Primero, las inversiones en elementos necesarios para la puesta en marcha de proyectos de ampliación y mejora competitiva de la empresa. Como instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable. Maquinaria. Equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. Así como otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas).
- También, los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación.
- Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación. Ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
- Las tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos. Ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas. Y además, los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
- Del mismo modo, los gastos de adquisición de equipos y aplicaciones informáticas que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia.
- Finalmente, los gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0:
- implementación y fabricación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital de los procesos de producción. Que al menos integre una línea de producción completa.
Para las empresas de las secciones del CNAE 2009: Sección C- Divisiones 10 a 32 y Sección G- División 45.2.
Las actuaciones subvencionables relacionadas con la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas. Así como las relacionadas con los habilitadores digitales en el marco de la industria 4.0 que se incorporen al proceso productivo de la empresa, deberán figurar en esta modalidad.
Línea Respuesta al contexto generado por la Covid19
Reorientación de la actividad y la implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid19.
- Primero, los gastos asociados a la reorientación de la producción por la realización de inversiones. Para la adecuación de instalaciones o inmuebles, de cara a la diversificación de productos y/o servicios. Esta diversificación puede haber sido permanente o temporal, en el caso de que la empresa haya retornado su actividad anterior.
- Así mismo, la compra de material y equipamiento para la implantación de protocolos sanitarios a causa de la COVID-19. Considerando, además, el impacto económico en las empresas madrileñas provocada por la COVID-19, se considerarán igualmente elegibles, los gastos corrientes realizados por diferentes conceptos. Véase detalle de la convocatoria.
Exclusiones a las ayudas del Ayuntamiento de Madrid para la industria y servicios
En ningún caso, se subvencionarán estos gastos:
- Primero, gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos. A excepción de los Sistemas de Gestión Medioambiental.
- En segundo lugar, las siguientes inversiones en activo fijo. Activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático). Derechos de traspaso, derechos de franquicia. Terrenos, construcciones, reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.). Elementos de transporte.
- De igual forma, los gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica. Gastos en material de oficina. Mantenimiento, reparación o sustitución de piezas. Eventos promocionales, viajes, comidas. Suministros, alquileres y similares.
- Asimismo, los gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
- Siguiendo con los intereses, impuestos relacionados con las actividades señaladas, procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas.
- Los Gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
- Gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.
- Finalmente, los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio. Suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc..
El importe de la subvención por líneas e importes son:
Modalidad | Tamaño de empresa | Inversión mínima (€) | Porcentaje de subvención máximo | Cuantía máxima (€) |
Digitalización | 9 trabajadores o menos | 5.000 | 80 | 25.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 10.000 | 70 | 25.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 15.000 | 50 | 25.000 | |
Producción sostenible | 9 trabajadores o menos | 1.000 | 80 | * |
Entre 10 y 49 trabajadores | 5.000 | 70 | * | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 10.000 | 50 | * | |
Mejora productiva -Transición hacia la Industria 4.0 | 9 trabajadores o menos | 5.000 | 80 | 65.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 15.000 | 70 | 65.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 20.000 | 60 | 65.000 | |
Gastos por reorientación de la producción (COVID) | 9 trabajadores o menos | 5.000 | 80 | 25.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 10.000 | 70 | 25.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 15.000 | 60 | 25.000 | |
Gastos COVID (material y equipamiento para implantación de protocolos) | 9 trabajadores o menos | 5.000 | 70 | 65.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 10.000 | 50 | 65.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 15.000 | 30 | 65.000 | |
Cuantía máxima según casos resaltaros (*)
|
Claro está, que el límite máximo se establece por modalidad y tamaño de la empresa, aunque las distintas modalidades NO son excluyentes.
Plan SURES
Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20% en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES:
- Carabanchel
- Latina
- Moratalaz
- Puente de Vallecas
- San Blas
- Usera
- Vicálvaro
- Villa de Vallecas
- Villaverde.
Plazos de presentación y periodos subvencionables
- En primer lugar, las solicitudes del año 2021. Durante los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOCM. Para la convocatoria 2021, el periodo subvencionable del gasto va de Abril del año 2020 hasta 30/04/2021.
- En segundo lugar, las solicitudes para el año 2022. Del 1 al 28 de febrero de 2022. Para la convocatoria 2022, el periodo subvencionable del gasto va desde el 1 de mayo de 2021 hasta 30 de abril del año 2022.
Cuantías e imputación presupuestaria de las subvenciones.
- Anualidad 2021: 5.500.000€
- Anualidad 2022: 5.500.000€
Arrabe Integra
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