Como informamos a finales de 2016 [acceso nota informativa], a raíz de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las entidades bancarias que hubieran aplicado cláusulas suelo en sus préstamos estarían obligadas a devolver íntegramente las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato, sin el límite temporal que había pretendido aplicar el Tribunal Supremo español. Esto propició que el gobierno elaborase y publicase el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que entró en vigor el sábado 21 de enero y en virtud del cual se otorga a los bancos el plazo de un mes para establecer el sistema de reclamación extrajudicial que podrán seguir los consumidores, debiendo además asegurarse de que todos ellos conocen estos sistemas.
El consumidor podrá optar por esta vía extrajudicial para reclamar las cantidades que le fueron cobradas de más por la entidad, que tendrá un plazo de tres meses desde que se reciba la solicitud (que siempre será por cuenta del consumidor) para resolver e informar al cliente de la cantidad que corresponde devolver, desglosando el cálculo e incluyendo el concepto de intereses devengados. En el caso de que el cliente no esté conforme con la cantidad ofrecida, el proceso extrajudicial se dará por concluido y podrá iniciar la reclamación por vía judicial. En este sentido, la reclamación extrajudicial es opcional para el consumidor, que siempre podrá reclamar por la vía judicial desde un primer momento o en caso de no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el banco. En cambio, para la entidad bancaria será un proceso obligatorio, debiendo en todo caso resolver la solicitud del cliente e informarle la cantidad concreta que le corresponde recibir.
Para el caso de que se opte por la reclamación judicial, el Real Decreto regula el régimen de imposición de costas judiciales, determinando su no imposición a la entidad bancaria en caso de allanamiento antes de la contestación a la demanda; en caso de que el procedimiento continúe hasta el juicio para determinar la cantidad a devolver al consumidor, solo se podrá imponer condena en costas a la entidad si el afectado obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida en la vía extrajudicial.
Los procedimientos judiciales en curso podrán suspenderse de común acuerdo, para someterse las partes al proceso de negociación extrajudicial puesto a disposición por la entidad bancaria.
A nivel fiscal, debe tenerse en cuenta que la devolución de cantidades por la entidad bancaria no tendrá consideración de renta a incluir en su IRPF para el perceptor de las mismas, por lo que en principio no existiría obligación de tributar por dicha causa. Ahora bien, para aquellas personas que vengan practicando la deducción por vivienda habitual, la devolución de los intereses indebidamente cobrados por el banco sí que tendrá, en gran parte de los casos, consecuencias tributarias. Cabe recordar que la deducción por adquisición de vivienda habitual, que sigue aplicando para compras de vivienda anteriores a 1 de Enero de 2013, es de un 15% sobre las cantidades aportadas para el pago de la hipoteca cada año, con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Dado que se tienen en cuenta para calcular lo aportado en el ejercicio tanto las cantidades destinadas a la amortización de capital como los intereses abonados, la devolución de parte de los mismos dará lugar a una pérdida de parte de la deducción practicada en los ejercicios afectados, siempre que lo aportado en los mismos fuera inferior a la cantidad anteriormente citada. Conforme al criterio manifestado por la Dirección General de Tributos, los contribuyentes que se vean afectados por esta situación deberán incluir las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que reciban la devolución, junto con los intereses de demora que correspondan.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Jurídico