El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-ley 26/2018, por el que se aprueban medidas de urgencia de Apoyo a la Creación Artística y la Cinematografía. En concreto, medidas laborales y fiscales.
Este RDL, mejora las condiciones laborales de los creadores españoles (cineastas, actores, escritores, compositores, bailarines, etc). En concreto en los ámbitos fiscal y de Seguridad Social. Asimismo, regula la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
Medidas fiscales de Apoyo a la Creación Artística
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Reducción de la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual. Cuando el contribuyente no sea el autor disminuye del 19 al 15%.
En relación con el IVA, modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Aplicación del tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.
Medidas en el ámbito de Seguridad Social: cotización durante periodos de actividad
El RDL añade un nuevo artículo 249 al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el RGSS durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. Siempre que acrediten, como mínimo, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior. Debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el SMI en cómputo mensual.
La mencionada inclusión deberá ser solicitada a la TGSS entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Como excepción, en 2019 se permitirá la solicitud hasta el 31/marzo. Y será incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate.
El responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar así como del ingreso de las cuotas será el propio trabajador. La cotización tendrá carácter mensual. Su base será la mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes. Correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. El tipo de cotización aplicable en el Régimen General será el 11,5%.
La acción protectora durante los periodos de inactividad comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
Durante los periodos de inactividad quedará protegida también la situación de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, que no puedan continuar realizando la actividad laboral que dió lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado.
Compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor
El RDL dispone que antes de 6 meses se aprobará el Reglamento que desarrolle el artículo 213 de la LGSS. Regulando la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos creadores que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
El reconocimiento de compatibilidad conllevará una cotización de solidaridad del 8%. A cargo del empresario un 6% y 2% a cargo del trabajador, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo, el Gobierno aprobará un RD que modifique la regulación de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos. En sustitución del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
Garantía del Estado para obras de interés cultural
El RDL establece el importe, durante 2019, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte. Y también en sus organismos públicos adscritos. Dicho importe no podrá exceder de 2.250.000€.
También fija el límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en 2019 para conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición. Que será de 231.000€. Y el importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000€.
Si necesita alguna aclaración al respecto de estas medidas de Apoyo a la Creación Artística, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.