Con respecto al aplazamiento de deudas tributarias aprobado en el RDL 7/2020 la AEAT aclara algunas dudas. En concreto sobre la forma de cálculo de los 30.000€ de importe máximo para no tener que aportar garantías.
Publicamos en nuestro blog acerca de las Medidas por la Crisis del Coronavirus aprobadas por el Gobierno el 14 de marzo. Se concedió un aplazamiento de deudas tributarias aplicable, únicamente, a Pymes y Autónomos. Se podían aplazar, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no excediera de 30.000€.
Pues bien, la AEAT ha publicado su criterio sobre la forma de cálculo de los 30.000€ de dichos aplazamientos. Aclara que dicha cuantía es acumulativa. Concretamente, se establece que el importe de 30.000€ se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
- Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver. Incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
- Del Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento concedidos:
- con exención
- con dispensa total
- sin garantía alguna
- Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
- Del Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada. o aquella dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal