Se ha aprobado una actualización de los tipos de cotización de los Autónomos aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de estos.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Actualización de los tipos de cotización de los Autónomos
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala.
Para la cotización por contingencias profesionales
- En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1%.
- En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3%.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para cese de actividad
- En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8%.
- En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020. Y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.
Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas. Y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.
Arrabe Integra
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