Aprobado el abono de cotizaciones de los Autónomos de la Comunidad de Madrid. Mediante el Programa Continúa para el abono de dichas cotizaciones sociales a autónomos en dificultades.
El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Estas ayudas se suman a las ya anunciadas para Madrid por la propia CAM y el Ayuntamiento.
Abono de cotizaciones de los Autónomos de la Comunidad de Madrid
Quienes pueden solicitar la Ayuda
Todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Están incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles. Así como los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa. Siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de al menos un 30% de la facturación. Respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
Requisitos
Los requisitos que se exigen son:
- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
- Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutualidad de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
- Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutualidad de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.
Importe de la Ayuda
El importe de la subvención será de 534 €. Equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA. Calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes
Ayudas incompatibles
No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Ayudas o bonificaciones de cuotas concedidas por la mutualidad de previsión social correspondiente.
- La ayuda del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de abril de 2020. Con la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha .
La presentación de solicitudes, y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. O en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Deben ser operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. O cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados podrán recibir la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
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