La situación en Madrid tras el final del Estado de Alarma, con las medidas aprobadas por la CAM.
La Comunidad de Madrid quiere que la vuelta a la normalidad se realice de manera gradual y con la máxima seguridad y prudencia posibles. En ese sentido, apela a la responsabilidad de cada uno de los madrileños para que sigan todas las pautas de autoprotección, principalmente, el mantenimiento de la distancia social de seguridad, el uso de la mascarilla y el lavado habitual de manos, así como otras medidas higiénico-sanitarias.
Esta norma se mantendrá en toda la Comunidad de Madrid, hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. También en función de la evolución epidemiológica, las autoridades sanitarias de la Consejería de Sanidad podrán modificar, suprimir o ampliar actuaciones.
Este plan responde a las medidas anunciadas para después del Estado de Alarma a nivel nacional.
Resumen de estas medidas
A modo de resumen, estas medidas son:
- Se establece una primera fase del 21 de junio al 5 de julio. Y una segunda a partir del 6 de julio.
- Se apela a la responsabilidad de los madrileños con el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal 1,5m o el cumplimiento de medidas higiénicas.
- El aforo en espacios cerrados será por norma general del 60% y a partir del 6 de julio, del 75%.
- En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80%. Y en la segunda fase del 100%, manteniendo la distancia social.
- Las Escuelas Infantiles abrirán a partir del 1 de julio y se priorizará a los alumnos cuyos padres trabajen fuera de casa.
- El Gobierno regional flexibilizará la actividad y las visitas en los centros socio sanitarios con un nuevo protocolo que entrará en vigor el 21 de junio.
- Las piscinas recreativas y municipales, junto con los albergues mantendrán por el momento un aforo máximo del 50%.
- El transporte público ofrecerá el 100% de su oferta en hora punta.
Madrid tras el final del Estado de Alarma
En la citada Orden se establecen las dos fases para la Comunidad de Madrid. Y los matices y restricciones para determinados sectores.
Alojamientos Turísticos , Restauración y Ocio
En locales de hostelería y restauración, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior. Tanto en mesas como en barra. Y del 80% del autorizado como terraza.
A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas. Debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5m entre clientes. O, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
El horario general máximo será de 8:00 de la mañana a 1:30 de la madrugada. Desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive. Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad. Para ese periodo, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.
En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo. Que podrá ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas. Realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.
Por lo que respecta a discotecas y bares de ocio nocturno, estos permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.
Centros comerciales y mercadillos
En centros y parques comerciales abiertos al público, hasta el 5 de julio, se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75%.
Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible. A fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad de descanso. Tales como bancos, sillones o similares. Salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.
Los mercadillos, tendrán un límite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%. En este caso, los ayuntamientos podrán:
- Aumentar la superficie destinada al mercadillo.
- Trasladar su ubicación.
- Habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.
- Prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios.
Se deberá organizar la circulación de personas y la distribución de espacios. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir el movimiento de clientes y usuarios, evitando así aglomeraciones.
Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
Trabajo y Medidas de Higiene
Se deberá mantener una distancia de seguridad mínima de 1,5m y llevar a cabo una limpieza de manos correcta y frecuente.
Todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas. Tanto en la vía y transporte públicos como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. En los establecimientos se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
En el trabajo, la disposición de los puestos, la organización de los turnos y el resto de las condiciones laborales existentes se modificarán. Para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5m entre los empleados.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo. Que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. Como pueden ser:
- las peluquerías.
- centros de estética o fisioterapia.
Los centros de trabajo deberán, además, realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. Todos los empleados tendrán que contar permanentemente en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Actividades culturales y espectáculos
Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75%.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se evitará el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio. Siendo desde el 6 de julio el límite del 75%.
Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido. Que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.
Por otro lado, en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75% del aforo. Siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de 1,5m entre asistentes o el uso de mascarilla. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.
Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas. En espacios públicos se requiere autorización municipal. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita. Según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.
Transportes
En el ámbito de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. Para los mayores de 6 años sin excepción, salvo los casos establecidos por Sanidad.
En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles. Salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.
- En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado.
- En todo caso, se sigue recordando que debe procurarse que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.
Para los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas. Se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas. Y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (Taxis y VTC). Se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos. Con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.
En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible. Que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda según establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
Por último, se acuerda que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, sean los responsables de regular el nivel de servicio del Taxi. Atendiendo a las recomendaciones sanitarias existentes en cada momento y teniendo en cuenta las consideraciones del sector.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa
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