Cambia el valor de referencia de los inmuebles afectos a los impuestos de Sucesiones y Transmisiones. El pasado mes de julio se aprobó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Entre otras novedades, se establece que todos aquellos contribuyentes que adquieran un inmueble a partir del 1 de enero de 2022 tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando este valor sea superior al de escritura. Y tendrán la carga de la prueba en caso de disconformidad.
Valor de referencia de los inmuebles a efectos tributarios
A partir de este momento, los contribuyentes estarán obligados a tributar por el valor de referencia del Catastro. Al adquirir un inmueble tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) o en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Por ello, la Dirección General del Catastro está obligada a determinar de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referencia. Resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Estos valores se podrán consultar en la Sede Electrónica del Catastro a partir del 1 de enero de 2022 una vez tramitado el procedimiento para su determinación.
Estos nuevos indicadores publicados constituirán a partir del 1 de enero de 2022 la base imponible del ITPyAJD y del ISyD. Y serán los valores que se tomarán como referencia para el cálculo de los citados impuestos. Esto es así salvo que el valor reflejado en escritura sea superior a este valor de referencia. En cuyo caso se tomará el de la escritura. Esta modificación surtirá efectos, a partir del 1 de enero de 2022 y no tendrá carácter retroactivo.
Límites al valor de referencia de los inmuebles
La propia norma establece que los valores de referencia no superarán a los valores de mercado. Y, con esta finalidad, se aplicarán factores de minoración fijados por la Orden Ministerial publicada en el BOE. La cual fija el coeficiente en el 0,9 para inmuebles urbanos y rústicos.
“Coeficientes de minoración”: Son los coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garanticen que estos no superan a los valores de mercado. Estos coeficientes absorben las fluctuaciones del mercado y se utilizan en el cálculo individualizado de ambos impuestos.
Diferencia entre valor catastral y valor de referencia de los inmuebles
El valor de referencia es distinto del valor catastral y no afecta a los valores catastrales vigentes. El valor catastral se determina por las Leyes Generales del Estado y sirve de base imponible al IBI y para el cálculo de rentas imputadas en el IRPF. También para las Plusvalías Municipales. Actualmente es un dato protegido que no se publica y su revisión se lleva a cabo mediante procedimientos de valoración colectiva. Mientras que el valor de referencia se determina cada año de forma simultánea en todos los municipios. Y sirve de base al ITP y AJD y al ISyD. No es un dato protegido por lo que se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Mapas de valores
Determinan el valor medio en una zona concreta. Con la publicación de estos datos se pretende dar transparencia al análisis de los precios comunicados en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Estos mapas utilizan módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio, llamados “ámbitos territoriales homogéneos de valoración” que se corresponden con los precios medios de las compraventas.
Se puede encontrar el valor de referencia que se quiere consultar, para ello hay que introducir varios datos, tales como el DNI y el número soporte del DNI o IDESP.
A continuación se solicita la finalidad para la que necesitamos el valor de referencia. Efectos informativos, tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La fecha de valor para la que se necesita el dato y la referencia catastral del inmueble.
Cumplimentando los citados datos, podremos visualizar los datos descriptivos del inmueble. Referencia Catastral, localización, clase, uso principal, fecha de valor y valor de referencia. Además de visualizar los datos podremos descargar un certificado catastral de valor de referencia.
Cabe indicar que la aplicación de estos valores de referencia trae como resultado, una subida indirecta en la tributación del ITPDyAJD e ISyD, ya que estos valores son superiores a los valores mínimos fiscales que hasta el 31 de diciembre de 2021 se utilizaban, los cuales eran facilitados por cada Comunidad Autónoma.







