Entendiendo por sucesión empresarial la transmisión en favor de familiares y a título gratuito de las participaciones en empresas, bien a través de donación o bien a través de herencia, se procederá a continuación a un breve análisis de sus implicaciones fiscales.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida hereden participaciones en entidades en las que se cumplieran los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción del 95 % al valor de dichas participaciones para el cálculo de la base liquidable del impuesto. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.
Cuando la transmisión a título gratuito no fuera por herencia sino por donación, se exigen requisitos adicionales:
- · Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez
- · Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones
Tanto en caso de adquisición por herencia como por donación, el donatario deberá mantener lo adquirido durante un plazo de diez años. En el caso de la Comunidad de Madrid la normativa autonómica reduce el plazo a cinco años en caso de herencia. Como se ha señalado, el requisito fundamental para la aplicación de este beneficio fiscal es que la participación en la empresa cumpla las condiciones establecidas para estar exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Estos requisitos son:
- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco.
Todo lo hasta ahora citado afecta a la tributación de quienes suceden en la actividad empresarial, es decir, los herederos o quienes reciben la donación. Ahora bien, debe tenerse en cuenta también el efecto impositivo en el poseedor de las participaciones. En este sentido, en caso de sucesión empresarial por fallecimiento lógicamente no habrá una ganancia patrimonial en la figura del fallecido, pero en caso de sucesión empresarial por donación sí que existirá dicha ganancia patrimonial a efectos de IRPF en sede del donante, salvo que la donación pueda acogerse a la reducción del 95 % de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, antes de proceder al relevo generacional en la empresa familiar deberá realizarse un profundo análisis de todos los puntos citados, de cara a evitar un impacto fiscal importante en la sucesión en la empresa familiar.
ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal