Suspensión de obras en edificios existentes aprobada por el BOE del 12 de abril de 2020. Por la orden SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes. Cuando exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, sean residentes u otros usuarios.
Suspensión de obras en edificios existentes
La publicación contiene un artículo único que reproducimos a continuación.
Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes. En los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra. Y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra. O con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías. Así como las tareas de vigilancia.
La presente orden está en vigor desde el mismo día de su publicación, esto es, el 12 de abril de 2020. Y mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de Estado de Alarma y sus prórrogas. O hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos de la presente.
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Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.