Se abre el plazo para presentar la solicitud de la Subvención Neotec 2019.
La Subvención Neotec se concede a empresas jóvenes, de base tecnológica y en las que el desarrollo tecnológico y la innovación son el factor diferencial de la empresa. Además requiere un capital social totalmente desembolsado.
Gracias a nuestros colaboradores en este ámbito Acker & Partners que nos resumen a continuación.
Subvención Neotec 2019
Organismo:
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I
Ámbito:
La Subvención NEOTEC es de ámbito Nacional
Plazo:
Desde el 14/05/2019 hasta el 1/07/2019
Finalidad de la Subvención Neotec 2019
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa. Y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Cuantía de la Subvención Neotec 2019
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
- La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000€ por beneficiario.
- La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000€.
- Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
- En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, o bien el 31 de diciembre de 2021.
- Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000€ y se financiará con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Gastos subvencionables
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000€.
Pago y garantías
Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.
El pago anticipado tendrá la consideración de pago a cuenta de la liquidación final de la subvención, que se realizará tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica
Beneficiarios de la Subvención Neotec 2019
Requisitos
Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
- Deberán ser pequeñas empresas (menos de 50 asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros).
- No deberán estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria. A contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. (antes del 20/09/2014) .
- No deberán haber distribuido beneficios.
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000€. Desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios. Inscrito en el registro correspondiente, antes de la presentación de la solicitud.
- Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Que se considera empresa innovadora
Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- En primer lugar, informe de evaluación de un experto externo a la empresa, que acredite que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros
- Certificación de un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.
La no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda.
Información y tramitación
La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Los criterios de evaluación, tal y como se indica en la convocatoria, son:
En el caso de que las propuestas no alcancen el umbral exigido en el criterio 2 se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.
Para la tramitación de esta Subvención NEOTEC 2019, contacta con nosotros. Le ayudaremos y resolveremos sus dudas.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa