La Subida de las Pensiones en 2020 se aprueba por RDL 1/2020, de 14 de enero. Recoge entre otros la revalorización de pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. Con efectos desde 1 de enero de 2020. Este RDL establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9%.
Por otro lado, el RDL contempla la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento del 0,9%.
De tal forma, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en: 2.683,34€/mes o 37.566,76€/año.
A con titulación los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos resumen los diferentes supuestos y cuantías de las pensiones.
Subida de las Pensiones en 2020
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones en modalidad contributiva 2020
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo
€/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
€/año |
Con cónyuge no a cargo
€/año |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 11.069,80 | 8.953,00 | 8.461,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 17.711,40 | 14.354,20 | 13.623,40 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 17.711,40 | 14.354,20 | 13.623,40 |
Absoluta. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 11.069,80 | 8.953,00 | 8.461,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 7.054,60 | 7.054,60 | 6.993,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 11.069,80 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 9.569,00 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 8.953,00 | ||
Titular con menos de sesenta años. | 7.249,20 |
Clase de pensión |
Euros/año |
|||
Orfandad | ||||
Por beneficiario. | 2.924,60 | |||
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.754,00 | |||
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | ||||
Prestación orfandad | ||||
Un beneficiario | 8.820,00 | |||
|
||||
En favor de familiares | ||||
Por beneficiario. | 2.924,60 | |||
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | ||||
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.067,20 | |||
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.661,20 | |||
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.324,60 €/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
- Sin cónyuge a cargo: 7.638,00€/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.909,00€/año.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2020
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo
€/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
€/año |
Con cónyuge no a cargo
€/año |
Pensión de jubilación o retiro. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Pensión de viudedad. | 9.569,00 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones *. | 9.328,20 / N |
* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores. Quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 208,90€/mes o 411,00€/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
- En 2019: 7.638,00 €/año.
Otras pensiones y prestaciones públicas para el año 2020
- Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34€/mes o 37.566,76€/año.
- Las Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.127,80€/año.
- Y Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.947,20€/año.
- Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.538,40€/año.
- Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525€ anuales.
Prestaciones Públicas
-
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 341€/año.
- Además, asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00€/año.
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.747,20€/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80€/año.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, mono-parentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): 1.000,00€.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c del texto refundido de la LGSS. Hijos o menor a cargo sin discapacidad: 12.424,00€/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c del texto refundido de la LGSS. Familia numerosa: 18.699,00€/año, incrementándose en 3.029,00€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-
Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el RDL 1/2013, de 29 de noviembre:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86€/mes.
- Además, el subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45€/mes.
- Y el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10€/mes.
- También, Pensiones Asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y RDL 2620/1981, de 24 de julio: 149,86€/mes.
- Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.507,83€/año.
- Finalmente, cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del ReDL 9/1993, de 28 de mayo: 639,33€/mes.
Arrabe Integra
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