Se aprobó el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre la revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, que revaloriza las pensiones en un 0,25%
En esta entrada de nuestro blog queremos compartir los cuadros con las cuantías de los diferentes supuestos.
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones en modalidad contributiva 2018
CLASE DE PENSION
(MINIMAS) |
Titulares con cónyuge a cargo €/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año |
Titulares con cónyuge no a cargo €/año |
|||||
JUBILACIÓN | ||||||||
Titular con sesenta y cinco años | 11.044,60 | 8.959,20 | 8.493,80 | |||||
Titular menor de sesenta y cinco años
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez |
10.353,00
16.567,60 |
8.372,00
13.426,00 |
7.914,20
12.741,40 |
|||||
INCAPACIDAD PERMANENTE | ||||||||
Gran invalidez | 16.567,60 | 13.426,00 | 12.741,40 | |||||
Absoluta | 11.044,60 | 8.959,20 | 8.493,80 | |||||
Total: titular con sesenta y cinco años | 11.044,60 | 8.959,20 | 8.493,80 | |||||
Total: titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
10.353,00
5.566,40 |
8.372,00
5.566,40 |
7.914,20
(1) |
|||||
PARCIAL DEL REGIMEN DE ACCT.TRABAJO | ||||||||
Titular con 65 años | 11.044,60 | 8.959,20 | 8.493,80 | |||||
VIUDEDAD | ||||||||
Titular con cargas familiares | 10.353,00 | |||||||
Titular con sesenta y cinco años o discap.en grado igual o sup. al 65% | 8.950,20 | |||||||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 8.372,00 | |||||||
Titular con menos de sesenta años | 6.778,00 | |||||||
ORFANDAD | ||||||||
Por beneficiario menor 18 años con discapacidad igual o sup. al 65% | 5.381,60 | |||||||
Por beneficiario | 2.734,20 | |||||||
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementara en 6.760,60 euros distribuidos entre los beneficiarios. | ||||||||
A FAVOR DE FAMILIARES | ||||||||
Por beneficiario | 2.734,20 | |||||||
SI NO EXISTE VIUDA NI HUERFANO PENSIONISTA | ||||||||
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 6.609,40 | |||||||
Un solo beneficiario, menor de 65 años | 6.228,60 | |||||||
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementara en el importe que resulte de prorratear 4.044,60 euros entre el número de beneficiarios. | Prorrateo | |||||||
(1) 55 % de la base mínima de cotización del Régimen General.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
- Sin cónyuge a cargo: 7.1133, 97 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018
Pensión mínima mensual
Euros |
Ingresos anuales máximos
Euros |
|
Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular. | 788,90 | 18.178,57 |
Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal. | 639,30 | 16.084,17 |
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo. | 606,70 | 15.627,77 |
Pensión de viudedad. | 639,30 | 16.084,17 |
Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 623,20
n |
7.133,97 + 8.724,8
n |
En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 195,30 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 384,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
Cuantía límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos en 2018: 7.133,97 euros/año.
Otras pensiones y prestaciones públicas para el año 2018
- Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.
- Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.728,80 euros/año.
- Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.560,80 euros/año.
- Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.178,60 euros/año.
- Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
- Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.438,80 euros/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.658,80 euros/año.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía de los ingresos anuales, de cualquier naturaleza, para el acceso la asignación económica por hijo o menor a cargo en caso de hijos o menor a cargo sin discapacidad (párrafo primero del apdo 1.c) 532 ,LGSS: 11.605,77 euros/año.
- Cuantía de los ingresos anuales, de cualquier naturaleza, para el acceso la asignación económica por hijo o menor a cargo en caso de familia numerosa (párrafo primero del apdo 1.c) 532 ,LGSS): 17.467,40 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social(Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre):
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 euros/mes.
- Pensiones asistenciales(Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio): 149,86 euros/mes.
- Cuantía de la prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (Ley 3/2005, de 18 de marzo): 7.201,25 euros/año.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.