La reforma fiscal que viene en los PGE de 2021. O dicho otro modo, las medidas fiscales previstas en la ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.
El año 2021 será un ejercicio con importantes cambios en materia fiscal. Además de la aspiración del actual Gobierno de armonizar en toda España impuestos como el de Patrimonio o el de Sucesiones y Donaciones, cuestión aún en fase muy inicial y a la que sin duda daremos seguimiento, muchas son las reformas fiscales cuya entrada en vigor es inminente por estar previstas en dos leyes cuyos trámites parlamentarios para su aprobación están muy avanzados: son la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021. A continuación analizaremos las medidas más relevantes contenidas en cada una de ellas.
La reforma fiscal que viene en los PGE de 2021
Estas son algunas de las medidas que están de camino, en cuanto los nuevos Presupuestos Genérales del Estado para 2021, terminen su proceso de aprobación en el legislativo.
Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal
Las medidas contenidas en esta ley van encaminadas por una parte a dificultar el fraude y endurecer su castigo, y por otra a tratar de reducir la litigiosidad entre Administración y contribuyentes. Sin embargo, y en paralelo, algunas de estas medidas suponen un alza encubierta de impuestos. Así, podemos resumir las principales medidas del siguiente modo:
- Frente a la valoración previa de inmuebles que actualmente realizan las Comunidades Autónomas, será el Catastro el que fije los valores mínimos de referencia a utilizar a efectos fiscales. Valor que, previsiblemente, será más elevado a los que actualmente utilizan las CCAA. Esto tendrá un efecto directo en todos aquellos impuestos en los que deba tenerse en cuenta un valor mínimo para los inmuebles. Tales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o el Impuesto sobre el Patrimonio. Pudiendo afectar también indirectamente a otros de gran importancia como IRPF, IS o IVA.
- Prohibición del “software de doble uso”, que es aquel que permite la llevanza de una contabilidad oficial y otra contabilidad “B”, o bien aquel que no garantiza la integridad y no manipulación de los datos. Esta prohibición conlleva importantes sanciones tanto para la producción de estos programas, como para su uso. Que supondrá sanciones de 50.000€ por ejercicio en que se utilice.
- Limitaciones en los pagos en efectivo. Frente al actual límite de 2.500€ para residentes o 15.000€ para no residentes, se limitará a 1.000€ para pagos entre empresas o profesionales. El límite será de 2.500€ en pagos de particulares a empresas o profesionales. O de 10.000€ en caso de ser no residente.
- Extensión a los residentes fuera de la UE del tratamiento dado a los residentes en la Unión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Obligación de informar sobre criptomonedas en el Modelo 720.
- Reducción de los recargos por regularización voluntaria fuera de plazo. El recargo pasará a ser de un 1%, más otro 1% por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. A partir del año de retraso el recargo será del 15% más intereses de demora computados desde la fecha en que se cumpla dicho año de retraso en la regularización. Se mantendrá la reducción del 25% actualmente existente para el caso de pago en plazo del recargo una vez liquidado este por la Administración.
- Aumento de las reducciones por conformidad y pago en plazo de las sanciones. La reducción por pago en plazo pasará del 25% al 40%. Mientras que la reducción en actas con acuerdo en las inspecciones aumenta del 50% al 65%. La reducción por conformidad en los demás casos se mantiene en el actual 30%. Y seguirá siendo compatible y acumulativa con la reducción por pago en plazo.
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021
La reforma fiscal en los PGE del año 2021 también introduce relevantes medidas de reforma tributaria. Como se expone a continuación, para los diferentes impuestos afectados.
IRPF
- Se añade un nuevo tramo superior a la escala general estatal, aplicable a partir de los 300.000€ y que será del 24,5%. Actualmente, el tramo estatal más elevado es del 22,5% y se aplicaba a partir de 60.000€.
- Se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000€ con un tipo de gravamen del 26%. Actualmente es el 23%.
- Disminuye la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones. Que pasa de un máximo de 8.000€ a 2.000€ al año en las aportaciones a planes propios. Mientras, la reducción máxima por aportaciones a planes del cónyuge disminuye también de 2.500€ a 1.000€ al año.
- Se prorrogan a 2021 los límites para quedar excluido del régimen de estimación objetiva (“módulos”)
Impuesto sobre Sociedades (IS)
- La exención de dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones, actualmente del 100% para participaciones de al menos el 5% o con un valor de adquisición superior a 20 millones de Euros, pasa a ser del 95%. Y únicamente para participaciones de al menos un 5%. Si bien, se establece un régimen transitorio de 5 años en el que la exención podrá aplicarse en el caso de participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de Euros pero que no alcancen un 5% del capital de la sociedad participada. Esta modificación supondrá que los dividendos y plusvalías actualmente exentos pasen a tener una tributación efectiva del 1,25%. Aplicando el tipo general del IS del 25% a la parte no exenta del 5%.
Igualmente, se establece una excepción a lo anterior, manteniendo la exención en el 100% cuando el dividendo o plusvalía se obtiene por sociedades no patrimoniales con un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 40 millones de Euros. Con cumplimiento de toda una serie de requisitos que harán que, en la práctica, esta excepción pueda ser aplicada en muy escasas ocasiones.
- Se modifica también el límite de deducción de gastos financieros. No se adiciona al beneficio operativo los dividendos cuando el valor de adquisición de las participaciones sea superior a 20 millones de euros pero no suponga al menos un 5% de participación.
La reforma fiscal en los PGE 2021 en otros impuestos
- No residentes. Se elimina la exención para los dividendos repartidos por filiales españolas a matrices residentes en el Espacio Económico Europeo. Pero únicamente para participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de Euros pero que no supongan al menos el 5% del capital de la filial española.
- Impuesto sobre el Patrimonio. Se aumenta el tipo al último tramo de la escala estatal (a partir de 10.695.996,06€) al 3,5% (antes 2,5%)
- IVA. Se aumenta el tipo del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y se prorrogan para 2021 los límites del régimen simplificado (“Módulos”)
- Intereses de demora tributarios. Se mantienen en el tipo del 3,75% anual.
En breve, según se hayan aprobado definitivamente, iremos informando de las diferentes novedades que estos PGE para 2021 incluyan. De esta manera podrá realizar con conocimiento de causa su Planificación de cierre fiscal y contable para dicho año.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal