El pasado 30 de Julio de 2019 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la regulación de concesión de ayudas del programa «Mi primer empleo». El acuerdo se publicó en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) el pasado 20 de Agosto.
Las subvenciones de dicho programa están destinadas a empresas que contraten jóvenes menores de 30 años inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El objetivo es que los jóvenes puedan acceder a su primera experiencia laboral o reinsertarse en el mercado de trabajo si son desempleados de larga duración.
El programa «Mi primer empleo» prevé una serie de incentivos económicos para las empresas contratantes. Estas subvenciones se pueden solicitar durante todo el año siempre que se reúnan ciertos requisitos.
«Mi primer empleo». Incentivos para empresas que contraten a menores de 30 años
Para el acceso al primer empleo, se subvencionarán con un importe de 1.000 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social. Para ello las empresas deben contratar a un perfil menor de 30 años inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estas personas pueden carecer de experiencia laboral o ser personas jóvenes desempleadas de larga duración.
La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que las personas contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans. En este último caso se aplican los términos definidos en el art. 1.2 de la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Los contratos establecidos para gozar de esta subvención de la Comunidad de Madrid deben ser de duración determinada. El mínimo exigible para dichos contratos será de 6 meses de duración.
Además, si se llevara a cabo conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de duración determinada, la subvención se incrementará hasta un máximo de 3.000 euros por cada contrato de trabajo.
Condiciones y requisitos de las subvenciones de «Mi primer empleo»
Las subvenciones del programa «Mi primer empleo» excluyen a entes, organismos y entidades que formen parte del sector público. Siempre en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Tampoco están destinadas a Sociedades Civiles, las CB, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
Los requisitos generales que deben cumplir las personas contratadas en el momento de la formalización del contrato de duración determinada son:
- Ser menor de 30 años.
- Tener residencia en la Comunidad de Madrid (empadronamiento oficial).
- Figurar como persona inscrita, en situación beneficiaria, en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración. En este último caso, deben cumplirse al menos 180 días de desempleo en el último año.
A efectos de este programa de incentivos, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración a aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un periodo de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.
Límites de la subvención
Cada empresa podrá tramitar un máximo de diez ayudas por contrataciones realizadas en cada año natural. Para ello, la contratación temporal deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los seis meses inmediatamente anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda, según la información que conste en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, referida a todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La presentación de las solicitudes deberán tramitarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Ante cualquier duda puede ponerse en contacto con nuestro departamento de asesoría laboral.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral