El Programa Impulsa para Autónomos en dificultades tiene por objeto apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.
La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social. Permitiendo que el trabajador autónomo disfrute una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de seis meses.
Beneficiarios del Programa Impulsa para Autónomos
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles. Encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y dispongan de local físico.
Requisitos
Se exigen los siguientes requisitos:
- Disponer de establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado en dicho establecimiento físico alguno de los dos sucesos siguientes:
- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública. Cuya ejecución se prolongue mas de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada del establecimiento del trabajador autónomo.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.
- Que se encuentren dados de alta en el RETA. Hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en el RETA durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Plazo y Otros Aspectos de la Ayuda
Los trabajadores dados de alta en RETA que cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
Excepcionalmente, se abrirá un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Acuerdo. Para que puedan presentar la solicitud aquellos que hayan atravesado cualquiera de los dos supuestos previstos en los 12 meses inmediatamente anteriores al Acuerdo.
Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
Esta ayuda es compatible con la ayuda de Ampliación de Tarifa Plana de autónomos. Y también con la ayuda de Bonificación de Cuotas por capitalización de desempleo.
El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado. Correspondiente a los meses subvencionables, sin exigencia de garantías a los beneficiarios. Previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
Si necesita ayuda para gestionar estas ayudas, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Administración Clientes y Creación de Empresas.