La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado el equipo de funcionarios actuantes (Subinspectores e Inspectores) con el fin de cubrir el incremento de actuaciones previstas en la Comunidad de Madrid para el presente año 2018.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto llegar a las 13.000 actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, prevé llegar al mismo número de actuaciones en materia de empleo y contratación (en esta última materia tienen previstas más de 4.000 actuaciones). En materia de Seguridad Social la previsión alcanza las 14.000 actuaciones.
A continuación recordamos las principales obligaciones empresariales a tener en cuenta en relación a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- Cumplimiento normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales (relacionamos a continuación las materias de Inspección más relevantes).
- Servicio de prevención
- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Control de riegos físicos y psicosociales
- Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Comunicación de los accidentes de trabajo en tiempo y forma
- Formación en materia preventiva
- Reconocimientos médicos periódicos
- Cumplimiento normativo en materia de alta de trabajadores (relacionamos a continuación las materias de Inspección más relevantes).
- Obligatoriedad de comunicar a la TGSS las altas de los trabajadores con un día de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio de la actividad de los mismos en la empresa.
- Obligatoriedad de que los trabajadores extranjeros que causen alta en las empresas, estén en posesión de permiso de trabajo legal y vigente en el momento del alta.
- Cumplimiento normativo en materia de contratación (relacionamos a continuación las materias de Inspección más relevantes).
- Correcto y justificado establecimiento de las causas de contratación temporal.
- No incurrir en encadenamiento injustificado de contratos temporales.
- Control del tiempo de trabajo en general (horas extraordinarias) y de los contratados a tiempo parcial en particular. Continúa siendo obligatorio registrar diariamente la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios, por lo que la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas los registros de jornada de estos colectivos y podrá sancionar por el incumplimiento.
- Cumplimiento normativo en materia de retribuciones salariales en relación a los convenios de trabajo aplicables.
- Cumplimiento normativo en materia de Seguridad Social (relacionamos a continuación las materias de Inspección más relevantes).
- Encuadramientos en Régimen de Seguridad Social indebido
- Control de bonificaciones de formación continua
- Facilitar de forma indebida el cobro de prestaciones por desempleo
- Altas ficticias e incremento indebido de bases de cotización
Apunte importante en materia salarial:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto realizar una campaña específica de detección en las empresas de posibles casos de discriminación salarial de género. Las actuaciones en esta materia partirán del cumplimiento en material salarial conforme a convenio colectivo y, en aquellas empresas con salarios superiores a convenio, requerirán que acrediten de forma objetiva las políticas de retribución: criterios establecidos para el abono de complementos, variables, incentivos, bonus, etc).
Arrabe Integra
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos