En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incorpora varias novedades:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se profundiza en la reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares (mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad). Aumenta la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. También se incrementa el importe íntegro exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el día de la entrada en vigor de los PGE). Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se amplían las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Respecto de la deducción por maternidad, se podrá incrementar el incentivo fiscal hasta en 1.000 euros adicionales por hijo cuando se soporte gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la inscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Sin embargo, no se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
- Respecto de la deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, se incrementa para familias numerosas mediante un cheque natalidad hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general (3 hijos) o especial (5 hijos, entre otros casos), según corresponda. Desde 5 de julio de 2018, será aplicable la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales
- Respecto a la obligación de declarar, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el límite excluyente establecido de la obligación de declarar fijado para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. No obstante, en el ejercicio 2018 siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite será de 12.643 euros.
- Respecto de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y con efectos desde el 1 de enero de 2018, aumenta el porcentaje de deducción del 20% al 30% de las cantidades invertidas con una base máxima que se incrementa de 50.000 a 60.000 euros.
- Se establece una Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, consistente en una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
- Se eleva del 50% al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
- Se eleva progresivamente la exención de tributar por los premios de determinadas loterías y apuestas. En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. De superar este importe, se tributará por la parte que exceda de 10.000 euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El tipo impositivo se reduce al 10% a la entrada a salas de cine, y al 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda en domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.
Desde el 1 de Enero de 2019, y respecto de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, prestados por microempresas establecidas en un único Estado miembro, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido) que implica que de no superarlo el servicio tributará en el Estado del prestador del servicio, aunque se podrá optar por la tributación en sede del destinatario a través del régimen de mini-ventanilla única (MOSS), vinculando la opción por dos años.
Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, resultando solo de aplicación la exención a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).
Con efectos desde el 5 de julio, se establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.
Respecto de las exportaciones de bienes, con efectos desde el 5 de julio, el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura (desapareciendo el importe mínimo de 90 euros)
Impuesto sobre Sociedades
Se modifica la reducción de las rentas procedentes de la cesión o uso de explotación (patent box) delimitándose qué rentas tendrán derecho a la reducción y su alcance. Así, se incluye en la definición los modelos de utilidad, el software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Se regula cómo se determina la renta positiva susceptible de reducción y los efectos derivados de la obtención en ejercicios posteriores de rentas negativas. Y se introduce un régimen transitorio para los activos intangibles disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016, con efectos hasta el 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual únicamente será de aplicación el nuevo régimen.
Además, la reducción prevista también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos señalados cuando la misma se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas. Además, se establece que a efectos de determinar el régimen de protección legal de los activos intangibles señalados se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se somete a obligaciones a los productores que se acojan a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (Incorporar en los créditos y en la publicidad una referencia específica al incentivo fiscal; remitir documentación y material al ICAA; informar con fines estadísticos al ICAA; y ceder parcialmente derechos de las obras con fines promocionales).
Se amplía la competencias de la Administración tributaria para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, permitiéndola comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante este año 2018 a exigencia de su gravamen.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se introducen varias modificaciones en las Tarifas del IAE.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.