Las prestaciones por cese de actividad de autónomos están recogidas en el RDL 24/2020 de 26 de junio. Además, ya vimos hace poco que se ha establecido el Cese de Actividad Flexible para los Autónomos.
Prestaciones por cese de actividad de autónomos
Ahora queremos hacer algunas aclaraciones con respecto a las novedades de las nuevas prestaciones para los autónomos que supone la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Los formularios para que puedan realizar las solicitudes correspondientes son muy similares al formato utilizado en el PECATA, pero con un acceso diferenciado para cada una de ellas.
Tipos de prestaciones
Los nombres de cada una de las prestaciones:
- PECATA. Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo. La que se habilitó durante el estado de alarma y que se puede solicitar hasta el día 31/07/2020.
- POECATA. Mismo tipo de prestación. Pero para los autónomos que siguen de alta en el Régimen Especial y prevén que van a mantener una reducción de actividad en el tercer trimestre. Siendo su reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019.
- PETECATA. Prestación Extraordinaria para los Autónomos de Temporada.
Los autónomos que han estado cobrando el PECATA a fecha 30/06/2020 podrán beneficiarse de la exoneración de cuotas:
- El 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- El 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- y por último, el 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Aclaraciones
- Los autonomos que opten por la prestación de cese de actividad nueva, pagarán autónomos, pero la parte de seguridad social correspondiente a contingencias comunes. Es decir, el 28,3% de la base. Esto quiere decir, que la mayor parte de la cuota, se la van a pagar junto con la prestación la mutua correspondiente. O sea, se traduce prácticamente en el no pago nuevamente de autónomos hasta el 30/9/20.
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