La Prestación de Paternidad vuelve a cambiar a partir de este mismo mes de enero. Los «nuevos» padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso también será aplicable en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo es que en 2021 se equiparen los permisos de maternidad y paternidad, extendiéndose ambos hasta las 16 semanas.
Prestación de Paternidad
Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad
Los requisitos que como empleado o autónomo se tienen que cumplir para poder disfrutar del permiso y de la prestación de paternidad que se deriva del mismo, son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.
- Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que se solicite la baja o, 360 a lo largo de toda la vida laboral.
Para notificar el nacimiento se necesita el DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que se es autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.
En caso de hablar de adopción, o acogida, se debe presentar la resolución judicial que la acredite.
Cuanto cobrarás
Esta es una medida que pretende favorecer la conciliación familiar, paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.
Por ello se cobra una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.
La forma en que se tiene que disfrutar de este permiso de paternidad es la siguiente:
- de las 12 semanas que tienes de baja se está obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.
Bajas por semanas y a media jornada
Para disfrutar el tiempo que supere las 4 semanas de descanso inmediatamente siguiente al nacimiento, existen varias opciones:
- La primera es que se continúe con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede ceder 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que el autónomo con permiso de paternidad contaría con un total de 10 semanas más.
- La segunda opción es que se haga uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, se pierde el tiempo que te restase. Se pueden solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).
Para cualquier duda, estaremos encantados de poder ayudarle, contáctenos.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa