El pasado 9 de Julio de 2018 se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1163/2018, de 9 de julio, en la que analiza e interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017,concluyendo que el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal (IIVTNU) es plenamente constitucional y procede su liquidación en aquellos casos en que no se acredite por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017), resolvió el pasado mes de mayo de 2017 declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL) en los supuestos en los que el valor del terreno no se ha incrementado con motivo de su transmisión.
Plusvalía Municipal y la sentencia del TS
El Tribunal Supremo se pronuncia ahora, aclarando así la confusión generada tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta generó una oleada masiva de solicitudes de ingresos indebidos por la Plusvalía Municipal. Incluso en casos claros de aumento de valor del inmueble.
Así, interpreta que los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLHL adolecen sólo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.
Por tanto, resultan constitucionales y plenamente aplicables. Por consiguiente, los ingresos resultan debidos en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor. Lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE».
Y por otro lado, entiende que el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso.
Porque, como señala la STC 59/2017, “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”. Es decir, porque “impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica”
Esto posibilita al sujeto pasivo acreditar por cualquier medio de prueba (escrituras públicas, prueba pericial, etc), incluso a efectos indiciarios, la falta de incremento de valor. Siendo la Administración la obligada a probar en contra que el terreno transmitido sí ha aumentado su valor.
Conclusión,
Sólo en los supuestos en que el contribuyente pueda acreditar por cualquier medio que la transmisión le generó una pérdida o que no hubo incremento de valor del terreno podrá reclamar la devolución por constituir ingresos indebidos. Cerrándose la puerta a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU. Y por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados en aquellos casos en los que tal circunstancia no se acredite. Será el contribuyente el que deba probarlo por cualquier medio recayendo en la Administración la carga de probar en contra.
Plusvalía Municipal: ¿Y ahora qué?
Respecto de las transmisiones posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo, en la práctica, la mayoría de los Ayuntamientos tienen establecido que el impuesto de Plusvalía Municipal se formaliza por autoliquidación. Esto es liquidación iniciada por el propio contribuyente. Por lo que en espera de una modificación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que aclare el procedimiento a seguir, debería ser el contribuyente quien declarase la operación de transmisión. Manifestando que la misma no está sujeta al no darse el incremento de valor que determina el hecho imponible. De modo que, debería entonces ser la Administración quién tuviere la carga de la prueba.
Los contribuyentes deberán aportar un principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor (por ejemplo, las escrituras). Sin embargo, con ello no lograrán evitar, en todo caso, que se les exija el impuesto. La Administración podría entonces justificar la existencia del incremento de valor mediante un informe técnico. Lo que convertiría la prueba de las escrituras en insuficiente, obligando al contribuyente a recurrir aportando una prueba pericial favorable.
Debe advertirse que la fórmula matemática utilizada para el cálculo del impuesto está actualmente siendo cuestionada. Y que el propio Tribunal Supremo deberá pronunciarse en sentencia. Resolviendo un recurso en que se afirma que la fórmula actualmente utilizada no es correcta porque calcula el incremento que tendría el terreno en años sucesivos pero no en los años en que había estado el inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto.
La resolución favorable del recurso podría dar lugar a una gran cantidad de reclamaciones por contribuyentes. Aquellos que en casos de aumento de valor del suelo, pagaron un impuesto excesivo por un error en el planteamiento del impuesto.