Le comunicamos que si Ud. se encuentra en situación pluriactividad, simultaneando un trabajo por cuenta ajena y a la vez está encuadrado dentro del régimen especial de trabajadores autónomos, tendrá derecho a la devolución de cuotas, siempre que el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes haya sido superior en este año 2.016 a 12.386,23 €.
Determinación de la cuantía
Para calcular el importe de la devolución se tienen que sumar las cotizaciones de contingencias comunes realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, con el tope máximo del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.
Plazo y forma de la solicitud de la devolución
Se puede solicitar entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2.016, bien cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática, si dispone de firma electrónica o certificado SILCON, o de forma presencial en las oficinas de gestión de la TGSS. El plazo de resolución de las solicitudes, es de 6 meses.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos






