El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece como transmisión patrimonial gravada, la constitución de arrendamientos (no sujetos al pago de IVA), siendo el sujeto pasivo del pago del impuesto el arrendatario. La reclamación del pago de este impuesto –desconocido por la gran mayoría de particulares– nunca ha sido una prioridad para las distintas comunidades autónomas (es un impuesto cedido a las mismas), si bien en el último tiempo se ha venido observando un claro cambio de tendencia, especialmente en la Comunidad de Madrid, en donde a partir de la segunda mitad del año 2015 se han venido reclamando por la administración miles de liquidaciones no tramitadas con carácter retroactivo.
La base imponible del impuesto es igual a la renta a abonar por el arrendatario en toda la vida del contrato, y en los casos de alquiler de viviendas se computará como mínimo un plazo de duración de tres años. Aplicando el tipo establecido, para un arrendamiento de vivienda con renta mensual de 500 euros el total a abonar en concepto del impuesto ascenderá a 72 euros, mientras que cuando la renta mensual sea de 1.000 euros la cuantía a pagar será de 144 euros.
Los inquilinos que en su día no hayan liquidado el impuesto están expuestos a recibir el requerimiento de la administración, reclamando el pago de lo no abonado más intereses, con la posibilidad, además, de que se aplique una sanción del 50 por ciento.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico