Despejamos dudas acerca de la nueva normativa en el uso de la mascarilla en el trabajo. Tras las modificaciones operadas, se mantiene vigente la Ley 2/2021 de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En concreto, sus apartados 1 y 2 del artículo 6 son los que quedan actualizados por el nuevo RD 286/2022.
Se deberán seguir adoptando las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Nueva normativa en el uso de la mascarilla en el trabajo
Con carácter general, no es obligatorio el uso de las mascarillas en los centros de trabajo.
Obligatoriedad del uso de la mascarilla
Sin embargo, si será obligatorio en los siguientes casos:
En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Tanto para trabajadores de estos, como para los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
También, en los centros sociosanitarios, trabajadores y visitantes, cuando estén en zonas compartidas.
Por último, trabajadores, también cuando los utilicen como pasajeros, de los medios de transporte aéreo, ferrocarril y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Si bien en este caso hay una excepción. Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. O bien, que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela. Y también que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Recomendación del uso de la mascarilla
Se recomienda la utilización de la mascarilla exclusivamente en:
- Trabajos en proximidad de clientes. Es decir, haya menos de 1,5 m de separación. Por ejemplo, peluquerías, clínicas de estética, etc.
- Zonas comunes, como comedores, salas de descanso, salas de reuniones, etc. Donde no se pueda respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros, y una correcta ventilación
- Desplazamientos en vehículos compartidos…
Atendiendo a la responsabilidad personal en el cumplimiento de las medidas para evitar contagios, en especial para proteger a los compañeros más vulnerables, si algún trabajador presenta sintomatología compatible con Covid-19 (secreción nasal, dolor de garganta, dolor de cabeza, fiebre, tos, etc.) debe hacer uso obligatorio de mascarilla.
La misma medida, uso obligatorio de mascarilla, será de aplicación a los contactos estrechos de personas positivas.