Acerca del modelo 720 la sentencia del TJUE declara su régimen sancionador contrario al Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia en el asunto C-788/19 de hoy 27 de Enero de 2022, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros. Impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
El Tribunal de Justicia señala que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos con el modelo 720. Esto es, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal. En conclusión, las consecuencias del incumplimiento de la norma son «desproporcionadas» en relación con el objetivo perseguido. Tal y como ya indicó la Comisión Europea en su informe en el año 2017.
El modelo 720 y la sentencia del TJUE
Recordemos que el modelo 720 llevaba asociada dos tipos de sanciones en caso de incumplimiento o cumplimiento tardío.
En primer lugar, una sanción de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración se presenta sin requerimiento previo. Y sanción de 5.000€ por dato, con un mínimo de 10.000€, cuando se presenta tras requerimiento de la Administración.
Pero, adicionalmente, se imputaba en el IRPF del contribuyente (en el último ejercicio no prescrito), un incremento de patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados. Y, ello suponía una sanción del 150% de la cuota resultante de tal imputación.
El TJUE se ha pronunciado expresamente y señala que, la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» pudiera estar justificada. Sin embargo, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización.
Además, el TJUE también rechaza la imposición de la sanción tributaria del 150% sobre la cuota resultante de la imputación del incremento de patrimonio no justificado. Señala que «el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero”.
El TJUE también rechaza las sanciones de 100€ por dato (con un mínimo de 1.500€), y de 5.000€ por dato (con un mínimo de 10.000€) asociadas a la falta de presentación del modelo. Señala que “esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.»
Consecuencias de la sentencia del TJUE
Debe aclararse que, en principio, esta sentencia no eliminaría la obligación de presentar el modelo 720. Que en el caso del ejercicio 2021, debería presentarse antes del 31 de marzo de 2022. En este sentido, la ministra de Hacienda, Dña. María Jesús Montero, a la vista de esta sentencia, se ha pronunciado expresamente.
El Gobierno aprobará así una modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio. El próximo 31 de marzo de 2022.
Esta sentencia debería suponer la estimación de todos los recursos en curso contra sanciones del modelo 720. O en contra de liquidaciones en IRPF por imputación de incremento de patrimonio no justificado.
En caso de sanciones y liquidaciones de IRPF ya firmes y, por tanto, ya ingresadas, lo procedente sería recurrir las sanciones. A través de alguno de los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria.
Con motivo de evitar el agotamiento de los plazos en algunos casos previstos para ello, recomendamos que se pongan en contacto con nuestra Asesoría Fiscal. Para iniciar así el análisis de su caso particular y valorar la mejor vía para anular o recuperar la sanción ingresada.