El modelo 720 o declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero se puede presentar hasta el próximo 31 de marzo. Esta declaración anual y obligatoria corresponde al ejercicio 2020.
Sirva esta publicación como recordatorio de dicha obligación fiscal, que en años anteriores hemos comentado también.
Modelo 720 o declaración informativa de bienes en el extranjero
El Modelo 720 aúna en la práctica tres obligaciones de información separadas, referidas a los siguientes bloques de bienes o derechos en el extranjero, siendo cada bloque independiente de los demás:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Esta obligación de información, de carácter recurrente, fue establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria. Y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Importante destacar que no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. No obstante, la ausencia de presentación de la declaración acarrea muy graves sanciones.
Sujetos Obligados a su presentación
Con carácter general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación. Y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- las herencias yacentes.
- comunidades de bienes.
- y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
Además, podemos encontrarnos con dos casuísticas diferentes
Para aquellos contribuyentes que no hubieran tenido que presentar el Modelo 720 en ejercicios anteriores.
La obligación de declarar en el ejercicio 2020, a presentar hasta 31 de Marzo de 2021, surgirá cuando se superen los siguientes límites:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Cuando el saldo conjunto de todas ellas a 31/12/2020 o el saldo medio del último trimestre de 2020 supere los 50.000€.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Cuando su saldo conjunto a 31/12/2020 supere los 50.000€.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Cuando su valor de adquisición supere en conjunto los 50.000€. O bien en el caso de derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo, cuando su valor conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio supere la citada cantidad.
Aquellos contribuyentes que realizaron la presentación de esta declaración en años anteriores.
Tendrán que volver a presentarla en los siguientes supuestos:
- Que se haya producido un incremento de 20.000€ en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar. Respecto a la última declaración:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000€ en los saldos o valores a 31/12/2020. Saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
- En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales se cancela o extingue la titularidad.
Excepciones a la obligación de declarar
- Importe cuantitativo de 50.000€. Ha de analizarse por grupos de activos:
- Cuentas
- Valores
- Inmuebles
- Además, existen otras excepciones a la obligación de declarar aplicables en aquellos casos en que la Administración ya cuente con la información por otras vías:
- Cuando el bien o derecho estuviera registrado en la contabilidad del contribuyente de forma individualizada. Separada del resto de activos y perfectamente identificada.
- Cuando la entidad financiera depositaria del bien o derecho esté domiciliada en España y se encuentre por sí misma obligada a declararlo a las autoridades fiscales.
- Por último, también se encuentran exceptuadas de declarar las sociedades que gocen de exención subjetiva en el Impuesto sobre Sociedades.
Régimen sancionador
La sanción por no presentar declaración es de 5.000€ por dato. Con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes.
La sanción por presentar la declaración fuera de plazo es de 100€ por cada dato o conjunto de datos. Con un mínimo de 1.500€ por cada grupo.
Sin embargo, la más grave de las consecuencias está prevista para quienes tengan bienes en el extranjero que permanecen ocultos a los ojos de la Administración Tributaria. Si ésta descubre que un contribuyente tiene bienes en el extranjero y no ha informado de ellos:
- Hacienda tratará el patrimonio no declarado como ganancia patrimonial no justificada a integrar en la base imponible general del ejercicio más antiguo entre los no prescritos.
- y, además, impondrá una sanción del 150%.
La Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente. Interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que estos bienes y derechos no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España. Y, por tanto, de contribuyente del IRPF.
Qué dice Europa
Cabe destacar que el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720 se encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo. En febrero de 2017 la Comisión Europea emitió un Dictamen Motivado exigiendo a España la modificación del régimen. Sin embargo hasta la fecha no ha habido actuación alguna al respecto, por lo que esta normativa sigue en vigor. Por ello, la Comisión Europea habría denunciado en Octubre de 2019 al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la UE solicitando la anulación de este gravoso régimen asociado al Modelo 720. Sin embargo, a fecha actual la denuncia aún no ha sido resuelta, por lo que la obligación continúa en vigor y siendo aplicada por la AEAT.
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Asesoría Fiscal